05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Pacientes informados

La Sala I del fuero CAyT de la Ciudad confirmó una sanción contra las firmas Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. por no haberle otorgado a un paciente información “veraz, detallada, eficaz y suficiente” sobre la cartilla de prestadores y la cobertura de salud.

Las firmas Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. deberán afrontar una multa de 40 mil pesos y de 25 mil pesos respectivamente, por infracción a los artículos 4 de la Ley 24.240. Así lo confirmó la Sala I del fuero en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por los jueces Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín, luego de rechazar un recurso de apelación contra la sanción disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de un paciente ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), quien formuló una denuncia contra Medicus S.A. y Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.

El hombre relató que era socio de la empresa de medicina prepaga desde hacía varios años. A mediados de 2007, los médicos le diagnosticaron en la clínica de Trenque Lauquen una "hemorragia digestiva por un tumor en el estómago". Ante la falta de infraestructura, se dispuso su traslado con urgencia al Sanatorio Otamendi.

Dos días después de realizada la operación, sin previo aviso, desde el sector “Facturación” se le habría informado que a partir del tercer día había comenzado a generar gastos por $ 16.195,85.- de forma particular, en tanto Medicus habría denegado la cobertura de internación sin tope y sin límite con fundamento en que el médico elegido no era un médico de la “cartilla” de su Plan.

Abierta la instancia conciliatoria, las partes no arribaron a un acuerdo. En este escenario, la DGDyPC le imputó a las firmas la presunta infracción al artículo 4 de la Ley 24.240. Según el organismo, en el caso, no habría existido, por parte de las denunciadas, una información “veraz, detallada, eficaz y suficiente”.

Entre sus fundamentos, la Dirección consideró que las empresas “no habrían informado al denunciante ni a sus familiares, en forma previa a practicarle una intervención quirúrgica, que la misma no sería cubierta por la empresa de medicina prepaga”, por ello le impuso a Medicus S.A. y a Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. una multa de 40 mil pesos y de 25 mil pesos, respectivamente.

Las demandadas apelaron la sanción, pero el juez Balbín recordó que el artículo 4 establece que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.

 

En su voto, el camarista indicó que “si bien la actividad que asumen las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga puede representar determinados rasgos mercantiles en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (…), también adquieren un compromiso social con sus usuarios”.

 

También estimó que “la mera remisión a la documentación invocada por la recurrente –reglamento y cartilla, oportunamente entregados al denunciante, al momento de su adhesión– constituye un argumento insuficiente para demostrar el cumplimiento del deber cuya infracción se le endilga, pues soslaya que el deber de información se mantiene durante toda la etapa posterior a la formalización del contrato, a fin de obtener una satisfactoria ejecución con relación al servicio contratado”.

En su voto, el camarista indicó que “si bien la actividad que asumen las empresas o entidades que prestan servicios de medicina prepaga puede representar determinados rasgos mercantiles en tanto ellas tienden a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (…), también adquieren un compromiso social con sus usuarios”.

Respecto al Sanatorio Otamendi y Miroli S.A, el magistrado advirtió que el paciente fue admitido en el nosocomio por lo que “el establecimiento debió haber extremado, en su calidad de institución prestataria del servicio, los recaudos a fin de brindar a aquel información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre los alcances del servicio asistencial”.



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