La Corte Suprema confirmó la anulación de una multa por publicidad engañosa en la promoción de un suplemento dietario, impuesta por la Secretaría de Comercio. Fue en una causa donde se consideró que el organismo competente para el contralor de la actividad publicitaria de esos suplementos es la ANMAT.
La Corte Suprema confirmó en la causa “Goodtimes Group S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial -ley 22.802-art. 22” una sentencia que anuló una una multa de $ 100.000, impuesta por la Secretaría de Comercio a una empresa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial por la publicidad del suplemento dietario "Resveravit"
Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti declararon inadmisible la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mientras que Rosatti, propició su rechazó porque el recurso “no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada”. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.
El contralor de la actividad publicitaria de suplementos dietarios corresponde a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT-, que es el organismo “facultado para determinar si la publicidad viola o no el régimen que rige la materia y, en su caso, aplicar las sanciones pertinentes”.
En la sentencia impugnada, dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, se entendió que Comercio resultaba incompetente para expedirse acerca de si una publicidad de un suplemento dietario infringía la ley.
El criterio de ese tribunal era que el contralor de la actividad publicitaria de suplementos dietarios corresponde a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica -ANMAT-, que es el organismo “facultado para determinar si la publicidad viola o no el régimen que rige la materia y, en su caso, aplicar las sanciones pertinentes”.
Comercio recurrió a la Corte atacando a la sentencia de arbitraria, sosteniendo que según el artículo 11 de la Ley de Lealtad Comercial la competencia sancionatoria por publicidades como la que estaba en juego en el expediente corresponde a la Secretaría de Comercio “o al organismo que la reemplace”.
El juez Rosenkrantz, en su voto, se inclinó por esa postura, al afirmar que la Ley de Ministerios ratificó la atribución de sancionar esas conductas de violación a la ley de lealtad comercial “como materia de incumbencia del Ministerio de la Producción, superior jerárquico de la DNCI”.
Además, el Estado Nacional reconoció que “en caso de mediar alguna infracción a otro tipo de normas que regulan la producción y comercialización de suplementos dietarios la ANMAT puede imponer sanciones”, pero ello “no implica en modo alguno que la Secretaría de Comercio o el organismo que la reemplace pierda su competencia pues en todo caso en supuestos de ese tipo habría un supuesto de competencia concurrente”.
El juez Rosenkrantz, en su voto, se inclinó por esa postura, al afirmar que la Ley de Ministerios ratificó la atribución de sancionar esas conductas de violación a la ley de lealtad comercial “como materia de incumbencia del Ministerio de la Producción, superior jerárquico de la DNCI”.
Por lo tanto, para el presidente del Máximo Tribunal propició que se revoque la sentencia por entender que la solución adoptada por la cámara “implica conceder prioridad normativa a normas reglamentarias por sobre lo dispuesto por la ley 22.802”, con lo que “se verían afectados el principio de supremacía previsto en el art. 31 de la Constitución Nacional y el límite a la potestad reglamentaria establecido en el art. 99, inciso 2°”.