La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por daños y perjuicios contra el canal América TV, el conductor Jorge Rial y el productor ejecutivo del programa “Intrusos” por difundir una falsa paternidad.
Todo comenzó cuando la actora reclamó los daños ocasionados por los demandados debido a que en el programa “Intrusos del espectáculo” se atribuyó la paternidad de su hija a un famoso. La mujer sostuvo que esa filiación era falsa y que ello configuró una “intromisión en la privacidad e intimidad” de ambas.
La mujer refirió ser una persona “no pública”, pero que sorpresivamente comenzó a recibir llamadas de diversos medio periodísticos pidiéndole una entrevista para hablar de la supuesta paternidad.
La actora se negó aclarando no tener nada que decir ni ventilar de su vida privada y menos de la identidad de su hija. También envió mails y cartas documento a los medios de comunicación para evitar esa divulgación, sin embargo, el programa televisivo reveló su identidad y la supuesta paternidad.
La jueza de primera instancia admitió la demanda y condenó a los accionados a abonar 60 mil pesos a la demandante y otros 85 mil pesos a su hija, más sus intereses y las costas del juicio. La sentencia fue apelada por todas las partes.
Los codemandados se quejaron de la responsabilidad que les atribuyó la magistrada y alegaron que en el programa solo se reprodujo la información relacionada con la paternidad de la menor atribuida que fuera difundida por Editorial Perfil SA en la revista “Caras”, y que además se utilizó un tiempo verbal potencial.
“No cabe duda de que la nota televisiva en cuestión implicó una invasión a la privacidad de las damnificadas, o sea, la madre y la hija menor”, concluyó el Tribunal en el fallo.
En este escenario, el Tribunal de Alzada señaló que en el programa “no se mantuvo en reserva la identidad de la actora y de su hija menor, a la que mencionó incluso por su nombre completo, atribuyéndose la paternidad a quien no lo era”.
También advirtió que el uso del verbo potencial “no basta cuando se trata de un artilugio retórico, insertado en un discurso que una lectura atenta descubre como asertiva”, más aún cuando la atribución de la paternidad de la menor era errónea.
Los vocales destacaron que “no sólo no se probó que la actora hubiese prestado su consentimiento para la difusión de la noticia en cuestión sino que, por el contrario, en la especie se ha acreditado que la actora había enviado cartas documento al canal a fin de evitar que la cuestión se difundiera”. En el caso también se verificó la existencia del correo electrónico enviado por la actora a la codemandada con el mismo contenido de las cartas documento.
“No cabe duda de que la nota televisiva en cuestión implicó una invasión a la privacidad de las damnificadas, o sea, la madre y la hija menor”, concluyó el Tribunal en el fallo.