20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Reclamo por injurias

Mi rostro no sale en TV ni en Youtube

Un hombre se presentó ante la Justicia solicitando que el canal de noticias C5N no publique más un informe sobre él en un programa de policiales. También pidió que se ordene a Google que se impida la reproducción del show por Youtube. Se suscitó un conflicto de competencia.

Tramitará ante la Justicia Civil y Comercial Federal un amparo presentado por un hombre que buscaba el cese de la reproducción de un programa de televisión y su repetición en Youtube.

Así lo dispuso la Cámara del fuero al resolver una contienda de competencia entre un magistrado de grado con otro Civil, en la causa “O.H.A. c/ C5N Televisión y otros s/ amparo”

El amparo buscaba que se obligue al canal C5N de televisión abierta el cese en la exhibición de su imagen “con la correspondiente retractación y pedido de disculpas de forma pública a través del programa de casos policiales y/o judiciales El Expediente”.

El juez Civil y Comercial sostuvo que la causa se trataba de una afectación de los derechos personalísimos del actor, como el honor, imagen, nombre e intimidad, que es una cuestión regida por normas de derecho común, por lo que el expediente debía tramitar en un Juzgado Civil, lo que no fue aceptado por este último.

Pero además, al estar en la era del Streaming, el accionante intentó evitar su reproducción en internet, por lo que pidió que se ordene a Youtube Argentina – por intermedio de Google- que interrumpan la reproducción de dicho programa televisivo en la web y supriman los links al mismo

El juez Civil y Comercial sostuvo que la causa se trataba de una afectación de los derechos personalísimos del actor, como el honor, imagen, nombre e intimidad, que es una cuestión regida por normas de derecho común, por lo que el expediente debía tramitar en un Juzgado Civil, lo que no fue aceptado por este último.

 

Los miembros del Tribunal de Alzada le atribuyeron competencia federal al reclamo dado que “la materia se refiere a actividades llevadas a cabo por vía de internet, que es un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local”.

Al fundar su decisión, la Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, ponderó que el reclamo que formula el actor “está dirigido a proteger su nombre e imagen debido a la difusión -principalmente a través de la web- de información que lo vincula con un hecho delictivo que no habría cometido”.

En ese contexto, los miembros del Tribunal de Alzada le atribuyeron competencia federal al reclamo dado que “la materia se refiere a actividades llevadas a cabo por vía de internet, que es un medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local”.

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