La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que la acción penal se extingue por acuerdo celebrado entre el imputado y el damnificado.
En los autos "S. L. A. s/ extinción de la acción penal", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional admitió en la presente la causa la procedencia de la extinción de la acción penal por acuerdo celebrado entre el imputado y el damnificado.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado y homologaron el acta de conciliación que sobreseyó al imputado, ya que la asistencia técnica adjuntó un ‘Acta de Acuerdo de Conciliación’ que hizo hincapié en el consentimiento libre y voluntario, que no medió compulsividad y la reconfirmación de ésta de su desinterés en la investigación.
El damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no deseaba llevar a cabo una investigación criminal contra él, ni colaborar con la causa, por lo que resolvió firmar el acta del Programa de Resolución Alternativa de Conflicto de la Defensoría General de la Nación.
En la causa, se investigaba el accidente de tránsito que sufrieron los involucrados al impactar contra un colectivo de línea. El demandante, que viajaba como acompañante, sufrió lesiones graves y se le abrió un expediente al conductor por haber incumplido el deber de cuidado que le imponía su rol de conductor de un automotor.
Finalmente, el hombre lesionado resaltó que ni él ni la fiscalía interviniente tenían interés en continuar con la acción penal y menos aún, arribar a un castigo. Agregó que el imputado es su amigo y que "de ningún modo era su deseo que se lleve a cabo una investigación criminal contra él".
Los jueces señalaron que no existe ningún precepto legal para oponerse al pedido y, haciendo primar una efectiva resolución de conflicto, resolvieron aceptar el pedido y el conductor del vehículo fue sobreseído.
El damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no deseaba llevar a cabo una investigación criminal contra él, ni colaborar con la causa, por lo que resolvió firmar el acta del Programa de Resolución Alternativa de Conflicto de la Defensoría General de la Nación.