20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a un aborto no punible

 

María -nombre que fue cambiado para resguardar la identidad del menor- padece una patología cardíaca congénita denominada Tetralogía de Fallot, que le ocasiona un cuadro de hipoxia crónica, entre otras complicaciones. Esta patología puede tratarse con cirugía, sin embargo, jamás pudo operarse.

Después de haber tenido cinco abortos espontáneos, se autorizó una ligadura de trompas en el hospital San Roque de la ciudad de Paraná por el peligro para su salud y su vida que implica el embarazo. Tal como estaba previsto, se internó para realizar la ligadura de trompas, pero la intervención no se realizó porque el quirófano no estaba en condiciones.

Meses más tarde volvió al hospital presentando un embarazo de diez semanas. El Ateneo Multidisciplinario de la institución, integrado por médicos de diferentes especialidades, concluyó que "en aras de proteger la vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo de la paciente".

La intervención se programó en el hospital San Martín, pero instantes antes de ingresar al quirófano, un grupo de médicos desoyó desoyeron el consejo del Ateneo Multidisciplinario, impidieron la intervención y ordenaron la derivación al Hospital Posadas, ubicado en la localidad de El Palomar, donde la mujer dio a luz a una niña. Días más tarde, sufrió un accidente cerebro vascular isquémico, en la región del tálamo derecha, con plejia branquial izquierda y paresia crural izquierda.

María acudió a la Justicia y  dedujo una demanda contra la provincia de Entre Ríos por considerar que se violaron “reiterada y sistemática sus derechos humanos, sexuales y reproductivos”

El juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná,  Martín Luis Furman, concluyó la responsabilidad del Estado Provincial y ordenó pagar una indemnización por daños y perjuicios. Todo ello en los autos “G.M.D.V. y Otros C/ Estado Provincial S/ Ordinario Daños y Perjuicios”.

El magistrado concluyó que el aborto programado encuadraba en el supuesto permitido por el artículo 86, inciso 1 del Código Penal Argentino porque estaba en peligro la salud y vida de la paciente.

Sobre este último punto, señaló que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y que interrumpieron el procedimiento y la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.

 

De este modo, el juez confirmó la relación entre el accidente cerebro vascular y la no interrupción de un embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día post cesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.

También destacó que el Estado también le negó a la actora “su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado. Puntualmente, el tribunal le reprochó al Estado haber impedido a una mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.

“(…) todo lo cual desembocó en la gravidez cuya interrupción había consentido y tampoco pudo llevar a cabo por los motivos expuestos, y en la posterior cesárea y el accidente cerebro vascular”, explicó en su voto el juez, Oscar Daniel Benedetto, al cual adhirió Eduardo Romeo Carbó. La vocal Graciela Aída Basaldúab hizo uso de la facultad de abstenerse de emitir su voto.

En efecto, los vocales recordaron el dictamen pericial, el cual concluyó que el accidente cerebrovascular “se encuentra dentro de las complicaciones esperables y frecuentes de la (…) patología de base".

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