20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todos los asesores cobran honorarios

La Cámara Civil y Comercial de Necochea admitió el reclamo de un profesional contratado como asesor ad-hoc en un divorcio para que se le regulen los honorarios contemplando los aportes previsionales de ley como un derecho adquirido.

En los autos "IRIGOIN JAVIER ERNESTO S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea ordenó el pagó de honorarios de un asesor ad-hoc que fue contratado para asistir en un caso de divorcio.

El denunciante detalló que se desempeñó como como Defensor Oficial Ad hoc de la mujer y, en la sentencia, el juez reguló sus honorarios en la suma equivalente a seis Jus de la escala prevista, lo que exoneró al Poder Judicial a pagar los honorarios regulados y, consideró, lesionó su derecho a integrar debidamente una cuenta de aportes previsionales.

Los jueces resaltaron que ningún juez  o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá mandar cumplir las sentencias sin antes haber pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida. 

Frente a ello, los miembros del Tribunal destacaron que la remuneración de los defensores ad hoc se determina caso por caso, con cargo al Presupuesto del Poder Judicial y se pone a cargo del obligado al pago de los honorarios el aporte derivado de los mismos en el porcentaje previsto.

En ese sentido, los magistrados agregaron que el informe elevado por la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia contestando el oficio que le fuera remitido, que interpretando las normas en juego concluye que cabe hacer lugar al planteo del profesional y ordenar al Poder Judicial el pago del aporte previsional.

Los jueces resaltaron que ningún juez  o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá mandar cumplir las sentencias sin antes haber pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida. 

 

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