Un Juzgado porteño ordenó a ObSBA la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad a una afiliada. Se trata de un procedimiento que asciende a 86 mil pesos.
El magistrado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Osvaldo Otheguy, ordenó a la a Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) la cobertura integral para la realización del tratamiento de fertilización asistida a una mujer “hasta tanto los médicos tratantes lo consideren necesario en función de las probabilidades de éxito del tratamiento, en el número de tres tratamientos anuales”.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de una pareja de afiliados contra ObSBA para que se les otorgue la cobertura integral al 100% del tratamiento médico de fertilización asistida, de alta complejidad, con donación de óvulos, criopreservación embrionaria y columnas de Anexina, hasta lograr el embarazo. También reclamaron la cobertura de la medicación, los estudios, internación, prácticas y gastos que sean necesarios.
Ambos amparistas trabajan en el Gobierno de la Ciudad y se encuentran unidos civilmente desde 2010. Durante 2016 y 2017 se sometieron a dos tratamientos de fertilización sin éxito. Posteriormente, los médicos les diagnosticaron infertilidad y les prescribieron la ovodonación.
El tratamiento que requieren se denomina Tratamiento FIV/ICSI por Ovodonación, Congelamiento de Embriones, Columnas de Anexina, que tiene un costo total de $86.610.00 .Sin embargo, la obra social se negó a cubrirlo.
En los fundamentos del fallo, el magistrado recordó que la Ley de Reproducción Médicamente Asistida (26.862) garantiza respecto a la cobertura “brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como reproducción médicamente asistida”.
También señaló que dicha ley fue reglamentada mediante el Decreto 956/2013, el cual en su artículo 8 establece que “quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), los procedimientos y las técnicas de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo para la reproducción médicamente asistida”, y recalcó que dicha práctica fue incluida en el PMO, “al que la propia accionada sujetó su accionar mediante el dictado de la resolución 133-ObSBA-06”.
De este modo, el juez concluyó que “frente al diagnóstico médico efectuado a los actores y ante lo prescripto por la normativa vigente en la materia (…), es dable concluir que la negativa por parte de la ObsBA a cubrir a los actores el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad que requieren, resulta una conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima”.