20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No a la prescripción de los abusos

Un hombre recibió una pena de 18 años de prisión por violar a su hija. La defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado, pero el MPF dictaminó en contra del pedido y solicitó confirmar la pena.

El fiscal a cargo de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó en contra del recurso interpuesto por el defensor oficial de un acusado por abuso sexual a una menor de edad.

Según consta en la causa, el imputado fue juzgado por los abusos sexuales cometidos sobre su hija de 12 años, con quien convivía desde 2000. Fue acusado de haberla accedido carnalmente, al menos en dos oportunidades, la última de ellas acaecida en 2004, mediante el ejercicio de violencia física y amenazas de muerte sobre la menor para que no lo denunciara.

En 2006, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 de Capital Federal lo condenó a la pena de 18 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en reiteradas oportunidades, en concurso ideal con el delito de corrupción de una persona menor de dieciocho años.

La defensa oficial interpuso un recurso de casación que fue concedido por la Sala IV de esa instancia, que anuló el fallo y ordenó el reenvío de las actuaciones a otro tribunal para que realizara el nuevo juicio y se dictara sentencia con arreglo al voto mayoritario.

Luego, la Fiscalía General interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación derivó en un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, que resolvió dejar sin efecto el fallo y ordenó la devolución de las actuaciones a la Cámara de Casación para que resolviera de acuerdo a ese pronunciamiento.

 

 

En su dictamen, el fiscal opinó que el imputado fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria mediante la lectura del veredicto. El representante del MPF sostuvo que la condena “fue notificada personalmente al imputado y se encuentra firme”, y así solicitó rechazar el recurso y confirmar la pena impuesta por el TOC Nº12.

 

 

A mediados de 2012, el Tribunal confirmó la condena impuesta y notificó al defensor. Los camaristas fijaron dos audiencias  para tratar la sentencia de la Sala IV de la  Cámara de Casación, pero el imputado no asistió, por lo que se ordenó su captura a la Policía Federal Argentina para que, una vez habido, se lo derive a la unidad que correspondiera a los fines e cumplir con la pena impuesta. También se notificó de la decisión al defensor oficial, sin que esa parte presentase cuestionamiento alguno.

En agosto pasado, el imputado intentó ingresar al país. Allí se lo notificó de la sentencia firme y quedó alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz. En este escenario, defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del hombre.

Sin embargo, el Tribunal rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del condenado. En primer lugar, los jueces señalaron que la condena se encontraba firme con anterioridad a la orden de captura del nombrado, puesto que tras la notificación de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal a la defensa, ésta no había presentado impugnación.

Además añadieron que, no obstante esa circunstancia –lo cual permitía el rechazo in limine del planteo–, la acción penal “no estaba prescripta”. Frente a dicho pronunciamiento, el defensor interpuso el recurso de casación que dio lugar a la opinión del fiscal general Javier De Luca.

En su dictamen, el fiscal opinó que el imputado fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria mediante la lectura del veredicto. El representante del MPF sostuvo que la condena “fue notificada personalmente al imputado y se encuentra firme”, y así solicitó rechazar el recurso y confirmar la pena impuesta por el TOC Nº12.



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