Un cliente sufrió un violento asalto dentro de un local de la cadena internacional de café Starbucks. La firma deberá indemnizarlo en concepto de daño emergente y moral.
La cadena internacional de café Starbucks deberá indemnizar a un cliente que sufrió un hecho delictivo en un local comercial de la firma. Así lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al admitir la demanda por la suma de 112 mil pesos.
El violento robo ocurrió en una cafetería de la cadena Starbucks, ubicada en el barrio porteño de Belgrano. El delincuente fuertemente armado ingresó y sustrajo a un cliente una computadora y un pendrive, para luego huir en una motocicleta con un cómplice que lo esperaba a la salida del negocio.
La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta en los autos “T. A., J. N.E. E. C/ Starbucks Coffee Argentina S.R.L.”. Las partes apelaron la decisión de grado. Las críticas del actor versaron fundamentalmente que en la presente causa no se acreditó el caso fortuito ni se adoptaron medidas para impedir que ocurriera un hecho previsible, no configurándose la fractura del nexo causal alegada y resuelta por el juzgador.
Tras analizar el caso, el Tribunal de Alzada explicó que para que el “caso fortuito” opere como ruptura del nexo causal debe tratarse de un “hecho imprevisible o inevitable ajeno a la actividad desarrollada por la demandada, o al menos debe acreditarse que se trató de un hecho prácticamente imposible de prever o de evitar a pesar de que se adoptasen las medidas de prevención que las circunstancias exigían”.
Los jueces concluyeron que “no se ha acreditado en autos la causal de exoneración alegada”, ya que correspondía a la accionada “garantizar la seguridad en los bienes que llevaba el actor, en su carácter de explotadora del comercio donde aconteció el hecho, habiendo incumplido por ende la obligación de seguridad que cabía respecto del accionante”.
“Los asaltos a mano armada son previsibles, y lamentablemente ocurren con cada vez más frecuencia en locales a la calle”, advirtieron los camaristas y aclararon que los delincuentes utilizaron la modalidad de actuación de los llamados popularmente “motochorros”.
Y añadieron: “En todo caso lo aconsejable sería, dado la cotidianeidad de estos acontecimientos que a nadie resultan extraños o imprevisibles, que el titular de este tipo de actividades, que se beneficia con la explotación de dichos comercios, contrate un seguro frente a todo riesgo, a los fines de evitar inconvenientes de índole económica”.
Los jueces concluyeron que “no se ha acreditado en autos la causal de exoneración alegada”, ya que correspondía a la accionada “garantizar la seguridad en los bienes que llevaba el actor, en su carácter de explotadora del comercio donde aconteció el hecho, habiendo incumplido por ende la obligación de seguridad que cabía respecto del accionante”.