En un reclamo contra la empresa OLX por los daños y perjuicios que habría sufrido un hombre con motivo de una operación de compraventa de un teléfono celular, la Cámara Civil confirmó la incompetencia del fuero y dispuso su remisión a la Justicia Comercial. El actor recibió un disparo en su oreja en un intento de asalto cuando se encontraba en el lugar acordado con el vendedor que comercializaba el producto.
La Cámara Civil confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la incompetencia del fuero para entender en un reclamo contra la empresa OLX por los daños y perjuicios que habría sufrido un hombre con motivo de una operación de compraventa de un teléfono celular, a la que habría accedido a través del sitio web que explota la demandada como prestataria de servicios de intermediación en el comercio electrónico.
El actor relató que comenzó la búsqueda de un teléfono celular en el sitio de venta de Internet de la demandada, donde encontró una oferta que le interesó, pero explicó que “ante el requerimiento del producto el vendedor no contestó, por lo que finalmente no adquirió el teléfono en ese momento”.
A continuación, el actor explicó que “insistió con la búsqueda de ese producto y encontró que esa publicación seguía vigente”, por lo que acordó un lugar y hora de entrega con el vendedor que comercializaba el producto, cuyos datos son proporcionados por la plataforma de la demandada. No obstante, cuando el actor se encontraba en el lugar concertado, se le acercó una persona con un arma y le gritó “dame las cinco lucas” en referencia al precio pactado para la supuesta compra del teléfono.
En este contexto, la demandada opuso excepción de incompetencia con fundamento en que “el actor reclama contra un intermediario de Internet, que en este caso ofrece una plataforma de avisos clasificados ´online’, con lo que asigna la competencia del fuero federal para entender en todos aquellos asuntos que versen sobre internet”.
No obstante, la parte actora solicitó su rechazo, argumentando que “es un reclamo por daños y perjuicios ocasionados por una relación de consumo, por lo que resulta competente la justicia civil en razón de la materia”. Además indicó que “la materia federal en cuestiones relacionadas con internet obedece a casos de hábeas data y demás temas disímiles al presente, en el que la demanda es contra una empresa privada por daños y perjuicios ocasionados al consumidor”.
En los autos “P., D. c/OLX S. A. s/daños y perjuicios”, la jueza de grado, por vía de la de la excepción articulada por la demandada, se declaró incompetente para entender en el trámite y dispuso su remisión a la Justicia Comercial.
En el mismo sentido, la Cámara Civil advirtió “la naturaleza comercial de la sociedad anónima demandada y del servicio que presta con habitualidad como objeto del negocio lucrativo que explota”, y determinó que corresponde “vincular la cuestión al fuero mercantil”.
Los camaristas destacaron que “resulta competente la Justicia Comercial para entender en una acción de daños y perjuicios promovida en virtud de un supuesto incumplimiento de un contrato de prestación de servicios (…)”.
“Lo cierto es que la alegada relación de consumo o la circunstancia de que la vinculación jurídica invocada pudiera quedar alcanzada por la Ley del Consumidor no determina por sí solo que el asunto sea de naturaleza eminentemente civil, como parece entenderlo el recurrente”, concluyó el Tribunal.