20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El caso Dalmasso no termina

El TSJ de Córdoba anuló la condena por daños y perjuicios a un periodista, que fue demandado por la familia de Nora Dalmasso, y resolvió rechazar la demanda del viuda de la víctima, Marcelo Macarrón, por publicaciones “injuriosas”. Quedó vigente la condena respecto a los hijos de la pareja.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

El Tribunal Superior de Justicia falló parcialmente a favor del periodista Hernán Vaca Narvaja y anuló la sentencia de la Cámara Civil de Rio Cuarto, por la cual se lo condenó a indemnizar con $150.000 al viuda de Nora Dalmasso, Marcelo Macarrón, y a los hijos del matrimonio, por las publicaciones sobre el caso, que generó un alto impacto mediático, efectuadas en la revista “El Sur”.

Con los votos de los vocales María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, Aída Tarditti y Domingo Juan Sesín, el Alto Cuerpo decidió resolver la cuestión en la instancia superior y rechazó la demanda deducida en la causa "Macarrón, Marcelo Eduardo y Otros c/ Vaca Narvaja, Hernán s/ Ordinario", en relación a Marcelo Macarrón. No así en relación con sus hijos, en ese momento menores de edad, a quienes el periodista deberá indemnizar con $70.000 y $50.000, respectivamente.

En su demanda, los accionantes afirmaron que las publicaciones emplearon “calificativos degradantes” para con ello, tildánolos de “frívolos”, “hipócritas”, “mentirosos”, “arribistas” y dotados de una “falsa moralina”. Se puntualizó que “se ha calificado a F. M. de mentiroso” y se sostuvo que Marcelo “no pone las manos en el fuego por su hijo”.


 

El TSJ consideró que no se afectó al esfera privada de Marcelo Macarrón ya que este "se involucró por decisión propia en el debate público" y "se convirtió en una figura pública voluntaria al haber decidido participar y exponer deliberadamente aspectos de su vida privada familiar y conyugal”.


 

Además, detallaron que se realizaron publicaciones que lesionaron la intimidiad, como publicaciones en las que se aludía “a una amante de Marcelo Macarrón”, a la sexualidad de uno de los hijos o “al número de teléfono celular asignado” a su hija, incluso “a la postal remitida por ella desde Estados Unidos”

Al resolver la cuestión de esa manera, el TSJ consideró válida la defensa que esbozó Vaca Narvaja a lo largo de todo el proceso, en relación a que Marcelo Macarrón era una persona pública. Tanto en primera instancia como en cámara ese planteo fue desestimado, por entenderse que “más allá de la reconocida repercusión general que provocó el hecho de que se trata, ello no necesariamente convierte a los actores en personajes públicos o “famosos”, equiparables a aquellos que debido a su actividad”.

Vaca Narvaja, alegando su rol de “periodista de investigación”, publicó artículos dando cuenta, por ejemplo, de “la pericial psicológica de la víctima y las conclusiones respecto de la vida familiar que de ello extrae". Aseguró también que Macarrón se transformó en una persona pública porque convocó en un momento a una conferencia de prensa.

 


El Tribunal Superior consideró que, respecto de los hijos “las publicaciones objetivamente tienen aptitud para provocar un menoscabo extrapatrimonial resarcible”, y que era “fácilmente inferible, de acuerdo con las máximas de la experiencia”, que los menores en ese momento padecieron “la angustia y el pesar invocados en la demanda”.


 

El TSJ le dio la razón en ese punto, al afirmar que “el Sr. Marcelo Macarrón se involucró por decisión propia en el debate público; es decir se convirtió en una figura pública voluntaria al haber decidido participar y exponer deliberadamente aspectos de su vida privada familiar y conyugal”.

“La actuación de un profesional (abogado) con experiencia en casos de resonancia en el carácter de vocero de la familia Macarrón y la intervención activa del propio Macarrón, que antes y después de la conferencia siguió hablando con la prensa, demuestran que detrás había una deliberada estrategia de comunicación”, agregaron los vocales.

El Alto Cuerpo concluyó, en ese aspecto, que “la conducta reprochada al demandado no es susceptible de ser calificada de antijurídica por mediar una causa de justificación, consistente en la voluntaria exposición –por parte del titular del derecho- de aspectos de la vida delicados, por su intimidad”.

Por el contrario, el Tribunal Superior consideró que, respecto de los hijos “las publicaciones objetivamente tienen aptitud para provocar un menoscabo extrapatrimonial resarcible”, y que era “fácilmente inferible, de acuerdo con las máximas de la experiencia”, que los menores en ese momento padecieron “la angustia y el pesar invocados en la demanda”.

“La objetiva entidad lesiva de las publicaciones anteriormente referenciadas (en razón de la divulgación de aspectos íntimos o por contener expresiones injuriantes), en vinculación con las circunstancias personales del afectado (se trataba de un joven cuya madre había fallecido recientemente, sumado a la posterior imputación que se formuló en su contra como posible autor del homicidio), con la clara conciencia de que el afectado había decidido mantener en absoluta reserva -ajenos incluso a su núcleo familiar-, resulta prueba suficiente del agravio extrapatrimonial”, sintetizaron los jueces en relación al reclamo del hijo menor de la familia.



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