01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024
Ganancias

Judiciales sin salida

El Plenario del Consejo de la Magistratura ratificó el acuerdo sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias. Los detalles del convenio y la futura reglamentación.

El Consejo de la Magistratura de la Nación ratificó el acuerdo para efectivizar el pago del Impuesto a las Ganancias. El órgano comenzará a trabajar en la reglamentación, para presentar un borrador tras la Feria Judicial de verano.

El convenio recibió el apoyo unánime de los consejeros, en el marco de una reunión plenaria llevada a cabo en la Sala Lino Palacio del edificio Libertad 731.

El Cuerpo, presidido por el juez Ricardo Recondo, convalidó la negociación encabezada por el Ministro de Justicia, Germán Garavano, quien acordó con los judiciales como será la implementación del tributo.

La decisión implicará el desistimiento por parte de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional de la acción legal iniciada ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.

 

La intención del oficialismo es impulsar en un futuro cercano una ley que incluya a todo el Poder Judicial dentro del régimen.

 

El acuerdo busca dar cumplimiento a la Ley 27.346, aprobada en 2016, la cual incorpora al régimen a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 1 de enero de  2017.

Dicho convenio implica que los jueces alcanzados empezarán a tributar Ganancias desde enero, pero la medida sólo efectará a casi 130 magistrados, nombrados a partir del 1 de enero de 2017. La intención del oficialismo es impulsar en un futuro cercano una ley que incluya a todo el Poder Judicial dentro del régimen.

Según informaron, los descuentos tampoco alcanzarán a todo el salario, es decir únicamente serán aplicables sobre la diferencia entre el nuevo sueldo y el anterior, para los casos en que se trate de un ascenso dentro de la carrera judicial. Esta situación despertó el enojo de aquellos que no provienen del Poder Judicial, quienes se sienten especialmente afectados.

En noviembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que eximía de pagar el impuesto a ciertos funcionarios judiciales y limitaba los efectos de la Ley 27.346. 

Voces contra el acuerdo

Desde el Gobierno calificaron de "histórico" el convenio firmado con el Ministerio Publico Fiscal, la Defensoría General de la Nación, el Consejo de la Magistratura y la Asociación de Magistrados. Sin embargo, el texto final recibió críticas de algunos sectores.

Durante la reunión, el dirigente de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Julio Piumato, rechazó el acuerdo y señaló que no es oponible a los representados por la entidad. También solicitó a la Administración del Poder Judicial suspender los descuentos hasta la reglamentación del Consejo.

“No es un acuerdo beneficioso”, dijo el líder de los judiciales y aclaró: “Se están afectando derechos de todos los integrantes del Poder Judicial. Nos oponemos”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Impuesto a las ganancias
La última cena
Convocan a Plenario Extraordinario
Fecha límite para la discusión de Ganancias
Definición por Ganancias en el Poder Judicial
El acuerdo más resistido

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486