La Cámara Federal de Mendoza precisó en un fallo cómo debe aplicarse temporalmente la nueva Ley de Honorarios de Abogados. De esa forma, juzgó que se regularán por la antigua norma los recursos interpuestos durante el tiempo de su vigencia, aunque sean resueltos con la nueva ley.
La Cámara Federal de Mendoza, declaró en la causa “Cámara, Jose Ernesto c/ AFIP s/ Medida Autosatisfactiva” que regirá la derogada Ley de Honorarios profesionales de Abogados para los recursos de apelación interpuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.
De esa forma, sólo se regularán los emolumentos de los profesionales del derecho conforme la ley 27423, para los recursos de apelación interpuestos desde el 1 de enero de 2018.
La decisión fue adoptada, por unanimidad, por los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras, quienes tuvieron en cuenta al momento de resolver la ley aplicable la publicación el día 22 de diciembre de 2017 de la nueva Ley de Aranceles Profesionales
En el fallo, resaltan que el decreto de promulgación N° 1077/2017 “observó el art. 64 de la ley que disponía su aplicación inmediata a partir de su publicación a las causas en trámite sin regulación de honorarios firme”.
La Cámara acompañó la postura de la Corte, al asegurar que “en el caso de los trabajos profesionales “el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación”
Para los camaristas, ello “trae aparejadas dos implicancias”. “Por un lado, que la nueva ley no entra en vigencia a partir de su publicación, sino que se aplica la regla general del art. 5 del Código Civil y Comercial que establece su vigencia desde el octavo día siguiente a su publicación, vale decir, a partir del 1 de enero de 2018”.
“Por otro lado, que respecto a cuáles trabajos profesionales quedan regidos por la nueva ley, al quedar sin efecto el art. 64 deben aplicarse las reglas generales sobre la materia que indican que la ley aplicable a los honorarios judiciales es aquella vigente al momento de su devengamiento, y que el momento de devengamiento es aquel en que se realiza la tarea a retribuir”, agrega la resolución.
La Cámara Federal adhirió a esa segunda postura, de acuerdo a lo que ya había resuelto anteriormente la Corte Suprema en la causa “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” donde dijo que “es necesario en cada caso indagar el momento o la época en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esta circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable”.
De modo que, en el caso de los trabajos profesionales “el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación.