20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El hurto no siempre es delito

La Cámara de Casación absolvió a un hombre que intentó robar productos de las góndolas de una farmacia al no haber existido comienzo de ejecución del delito porque fue advertido por el personal de seguridad del lugar.

En los autos "G. L. G. s/ recurso de casación", la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dictó la absolución del imputado que tomó productos de unas góndolas, al no haber existido comienzo de ejecución del delito.

El hombre entró a la farmacia, tomó unos productos de las góndolas, los colocó en una bolsa y luego se dirigió hacia el sector de cajas pero fue separado antes de su turno por personal de seguridad. Por ese motivo, para los jueces, no hubo comienzo de ejecución del delito de hurto.

 

Los magistrados resolvieron anular la condena del imputado porque no pudieron confirmar que intentó retirarse del comercio sin abonar los productos, en un contexto en el que, siquiera, llegó a la caja.

 

Los miembros del Tribunal admitieron los argumentos de la defensa que sostuvo que el demandando, al momento de llevarse a cabo su detención, no estaba realizando ni había realizado ninguna conducta que habilitara la restricción de su libertad y se encontraba en la línea de cajas, como lo hace cualquier persona que ingresa a comprar a este tipo de comercio.

En ese sentido, los camaristas resaltaron que se debe tener en cuenta las características propias de “Farmacity”, una farmacia que funciona con el sistema de auto-servicio y la conducta desplegada por el imputado, para juzgar ese tipo de hechos. 

Por lo tanto, de la prueba colectada, no se pudo dilucidar cuál había sido el plan del autor y los titulares de la Sala concluyeron que, en definitiva, no podía demostrarse con la certeza que requiere toda sentencia condenatoria que el hombre comenzó a ejecutar un delito, ni desde la faz objetiva ni desde la subjetiva.

Los magistrados resolvieron anular la condena del imputado porque no pudieron confirmar que intentó retirarse del comercio sin abonar los productos, en un contexto en el que, siquiera, llegó a la caja.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486