Un tribunal de Salta ordenó aumentar la cuota alimentaria de una menor del 30% al 45% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. El progenitor también deberá satisfacer la cobertura de salud al nivel de la proporcionad antes de renunciar a su trabajo.
Los jueces de la Sala Quinta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta aumentaron la cuota alimentaria de una menor del 30% al 45% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. El progenitor deberá también satisfacer la cobertura de salud al nivel de la proporcionad antes de renunciar a su trabajo.
En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria formulado por la madre de una niña contra su progenitor. El juez de grado estableció la cuota en un 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil y, además, ordenó al demandado abonar en concepto de cuotas atrasadas.
La apelante planteó ante la Alzada la insuficiencia de la cuota fijada y la omisión de establecer que el accionado tiene la obligación de mantener la obra social que le proveía a su hija.
El Tribunal estimó que el quantum en un 30% del SMVM “aparece insuficiente para atender las necesidades de la menor” por lo que estimaron equitativo aumentar la cuota fijada en el 45%.
En este escenario, los camaristas advirtieron que al “aumentar la edad de los alimentados, aumentan consecuentemente sus necesidades”. En particular señalaron que han transcurrido ocho años desde la sentencia de alimentos, y que en ese lapso la niña “se ha escolarizado, ha variado la dieta alimentaria, ha avanzado en su socialización, con todas las consecuencias económicas que de estos cambios derivan”.
Para los jueces, el “alimentante, aun cuando haya renunciado a su empleo, es una persona en plena edad productiva y tiene un título profesional de Ingeniero Agrónomo”.
El Tribunal estimó que el quantum en un 30% del SMVM “aparece insuficiente para atender las necesidades de la menor” por lo que estimaron equitativo aumentar la cuota fijada en el 45%.
“Se trata de garantizar el mantenimiento del status alcanzado por la niña, siendo que la mera privación de bienes materiales dispuesta por decisión unilateral, en tanto no responda a criterios razonables o motivos pedagógicos, debe ser corregida en la fijación de la cuota alimentaria”, concluyó el fallo.