El STJ del Chaco confirmó una condena contra la empresa Servicios Ferroviarios provincial y un maquinista por haber atropellado a una mujer. El fallo advirtió la falta de medidas de seguridad y señalización en el lugar donde se produjo el siniestro.
La Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó una condena contra la empresa Servicios Ferroviarios del Chaco (SEFECHA) y a un maquinista por haber atropellado a una mujer, en 2002.
La causa se inició por la demanda de daños y perjuicios promovida por la familia de la mujer que falleció tras ser atropellada por una formación ferroviaria de la empresa SEFECHA, en 2002.
Puntualmente, los actores atribuyeron la responsabilidad de la firma por la falta de adecuada señalización en el lugar donde se produjo el siniestro, donde no existía ningún cartel que diera cuenta de la peligrosidad del cruce de las sendas viales.
La jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión y, en consecuencia, condenó a las demandadas y al conductor a abonar a los actores la suma de $109.000, con más intereses a calcularse por períodos determinados conforme diferentes tasas. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Alzada, lo que motivó la interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el STJ.
En el fallo, los camaristas advirtieron, entre otras cuestiones, la falta medidas de seguridad y señalización en el lugar donde se produjo el siniestro. De este modo el Tribunal de Alzada aseveró que la firma “omitió cumplir con un cuidado a su cargo, consistente en señalizar adecuadamente el cruce de las vías, alertar del peligro que ello conlleva y realizar los cerramientos necesarios para restringir el acceso de personas a la zona”.
En esta misma línea, el STJ del Chaco confirmó las irregularidades presentes en el predio del siniestro, como también las declaraciones de los testigos, quienes afirmaron que se trata de un lugar de cruce frecuente.
En cuanto al argumento de que la víctima habría intentado suicidarse, los magistrados destacaron que “no se ha demostrado que la aludida pretendió quitarse la vida”, y que el hecho que haya sido atendida y estuviera bajo tratamiento por problemas psiquiátricos “no alcanza a formar una convicción en el sentido propuesto”.
“Lo apuntado pone en evidencia la actitud indiferente y omisiva de la demandada, quien pese a tener conocimiento del alto tránsito peatonal en el terreno, no probó haber cumplido con los cuidados establecidos por las normas que regulan su actividad”, explicaron los vocales.
Para los jueces, el factor esencial de atribución de responsabilidad a la demandada SEFECHA radica en el caso en “no haber demostrado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la reglamentación que guía la operación de trenes; especialmente en lo relativo a la adecuada señalización y el impedimento para el acceso a la zona ferroviaria donde ocurrió el siniestro”.
En cuanto al argumento de que la víctima habría intentado suicidarse, los magistrados destacaron que “no se ha demostrado que la aludida pretendió quitarse la vida”, y que el hecho que haya sido atendida y estuviera bajo tratamiento por problemas psiquiátricos “no alcanza a formar una convicción en el sentido propuesto”.
Por último, el Tribunal rechazó las consideraciones respecto a que el hecho revistió las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor, ya que la accionada “conocía el frecuente tránsito peatonal que se desarrollaba en la zona, y que ello fue tolerado por la impugnante”.