“Aunque la formación circulaba a una prudente velocidad, la distracción en que incurriera el guarda encargado del paso a nivel, la absoluta falta de señalización del lugar, las comprobadas dificultades para observar la presencia del tren y la omisión de los maquinistas en punto al uso de la correspondiente bocina, me persuaden de la incuestionable responsabilidad que cabe atribuir a `Belgrano Cargas Sociedad Anónima`”, sostuvieron los magistrados
A lo largo de la resolución, los jueces resaltaron “las numerosas deficiencias halladas en el paso a nivel” de la calle Boulevard Seguí, de la ciudad de Rosario. Allí el 22 de diciembre del año 1999 murió arrollado por un tren Julián Núñez. El lugar no tenía barreras ni laberintos peatonales, como tampoco señalización que advirtiera la presencia del tren.
Los camaristas también criticaron el trabajo del banderillero. Dos testigos coincidieron que ante el arribo del tren no detuvo el tránsito ni informó a los peatones ya que “se encontraba distraído observando a dos señoritas que vestían en forma `provocativa`”, señala el fallo.
“El fatal desenlace, acaecido exclusivamente a causa de la falta de adecuadas medidas de seguridad y señalización del paso a nivel”, fue lo que concluyeron los jueces, quienes destacaron que Belgrano Cargas nunca presentó el contrato de concesión en el cual, según la empresa, las señales de seguridad de los pasos a nivel correspondían al Municipio de Rosario o a la Dirección Nacional de Vialidad.
Los jueces le atribuyeron la responsabilidad de la muerte a la empresa a pesar de que la jurisprudencia señala que en los accidentes ferroviarios en pasos a nivel “existe una presunción favorable a la inculpabilidad del ferrocarril, pues dicho lugar está exclusivamente reservado a la circulación de los trenes y quienes pretendan atravesarlo se encuentran obligados a cerciorarse de la factibilidad de su cruce sin peligro”.
Los 164.600 pesos más los intereses de la indemnización serán repartidos entre la concubina y los tres hijos de Nuñez. La Cámara elevó y redujo los montos de algunos rubros fijados en primera instancia. Así también confirmó el rechazo para resarcir a la pareja del difunto por daño moral. El Código Civil establece que los únicos que pueden reclamar ese ítem son los herederos directos.
“No se trata de desconocer el profundo dolor experimentado por la compañera de tantos años y madre de los hijos del difunto, ni es tampoco exacto que ésta se encuentre excluida de una suerte de presunción legal, que sólo beneficie a los herederos forzosos o que le imponga la carga de probar el sufrimiento padecido, sino que -en rigor- el legislador ha procurado establecer un prudente límite a la legitimación conferida a los damnificados indirectos en aras a evitar la proliferación de innumerables reclamos, por lo que debiera mantenerse el temperamento desestimatorio adoptado al respecto”, manifestaron los jueces.