Un Tribunal de Córdoba rechazó la ejecución de honorarios de un abogado contra su cliente, debido a que contaba con un beneficio de litigar sin gastos. La sentencia, dividida, indica que el crédito es “inexigible” porque la ley “dispone que quien goza de la prebenda legal queda eximido del pago de costas, hasta que mejore de fortuna”.
Un abogado no puede ejecutarle honorarios a un cliente que en un juicio obtuvo el beneficio de litigar sin gastos. Así lo entendió la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, al revocar la sentencia dictada en autos “Durán, Luis Alberto C/ Marín, Palmira Elisa y Otro – Ejecutivo”.
Por mayoría, el Tribunal hizo lugar a la apelación de la demandada, revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, de ese modo, rechazó la ejecución de honorarios por $1220 más intereses, promovida por el letrado, que consideró que presentó un certificado haciendo constar que sus emolumentos “se encuentran firmes y ejecutoriados”.
La demanda, por su parte, se excepcionó, haciendo presente la existencia de un beneficio de litigar sin gastos a su favor, a pesar de lo cual, en primer grado se receptó la pretensión de cobro.
"El otorgamiento del beneficio exonerativo impide la ejecución de honorarios que, aunque regulados, son inejecutables, por ahora”, opinó la mayoría
“La concesión del beneficio se encuentra acreditada en autos (…) y con ella es posible acceder al reclamo de los apelantes (que sí han expresado agravios en sentido técnico), y tener por configurada la impropiedad de la ejecución (pese al certificado acompañado, (..) por resultar inexigible la deuda, ínterin se mantenga la exención lograda por los impugnantes”, señala el voto en mayoría, suscripto por los camaristas Raúl Fernández y Rafael Aranda.
Para ambos magistrados, “el otorgamiento del beneficio exonerativo impide la ejecución de honorarios que, aunque regulados, son inejecutables, por ahora”. Por ello, coincidieron en que “si la ley dispone que quien goza de la prebenda legal queda eximido del pago de costas, hasta que mejore de fortuna, debe concluirse en la imposibilidad de reclamar el pago de un crédito, por resultar inexigible, a esta altura de lo actuado en el incidente en cuestión”.
"El deudor debe honrar la deuda, y para ello debe otorgar todos los actos que estén a su alcance para cumplir, máxime cuando goza de un beneficio a su favor” fue el veredicto de la disidencia
Por el contrario, la disidencia, a cargo del juez Federico Issola, ponderó cómo debe operar la carga de la prueba en estos casos. Es que el Código Civil y Comercial establece que “corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas”
Para el magistrado, en estos casos, cobra virtualidad el denominado “elemento personal del vínculo jurídico en la relación de obligación: el deudor debe honrar la deuda, y para ello debe otorgar todos los actos que estén a su alcance para cumplir, máxime cuando goza de un beneficio a su favor”.
Por lo tanto, “no debe atrincherarse en la sinrazón, o permanecer pasivo en la espera de la acción del acreedor, ya que el estado de puro deber (tal es la deuda, como elemento del vínculo en la relación de obligación) no sólo le permite liberarse voluntariamente, sino que además lo puede hacer por la vía compulsiva, mediante el pago por consignación”.