20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización marca despido

La Justicia santafesina entendió que un trabajador renunció a ser reincorporado a su puesto si retiró el monto depositado en el banco por la empleadora en concepto de indemnización por despido y salarios sin hacer reserva ni objeción alguna.

En los autos "Guevara Guillermo Lucas c/ Basso S.A. s/ demanda sumarísima", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela resolvió que debe considerarse como despedido a un hombre que pidió ser reincorporado a su puesto de trabajo pero retiró de su cuenta bancaria el deposito de la indemnización.

Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia de grado que ordenó su inmediata reincorporación al considerar que el retiro del dinero depositado demuestra que "renunció a la pretensión expresada en primer lugar y optó por la otra conducta que le ofrecía la Ley, esto es, darse por despedido y percibir indemnización".

 

Los jueces sostuvieron que su decisión se ajusta a derecho porque la ley determina que el trabajador puede optar por considerar extinguido el vínculo laboral, colocándose en situación de despido indirecto y percibir las indemnizaciones correspondientes a cada caso.

 

Los magistrados admitieron los argumentos de la defensa de la empresa, la cual sostuvo que resulta una verdadera arbitrariedad permitir que el actor cobre las indemnizaciones y luego de ello se anule el despido ordenándose la reinstalación en el puesto de trabajo.

En esa línea, los camaristas solicitaron al banco donde el hombre cobraba su sueldo un extracto de la cuenta para demostrar lo dicho por la demandada que utilizó en parte el dinero depositado en concepto de indemnización.

Los jueces sostuvieron que su decisión se ajusta a derecho porque la ley determina que el trabajador puede optar por considerar extinguido el vínculo laboral, colocándose en situación de despido indirecto y percibir las indemnizaciones correspondientes a cada caso.

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