20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La salud no puede esperar

La Justicia del Chaco ordenó a una obra social mantener la cobertura y prestaciones a la hija de una afiliada, sin descontarlo de sus haberes. La joven padece una discapacidad, pero la demandada había exigido la renuncia de la cobertura cuando cumplió 18 años.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a una obra social mantener la cobertura integral por la internación domiciliaria, el tratamiento kinesiológico y demás prestaciones a la hija de una afiliada, sin descontarlo de sus haberes.

Las actuaciones se iniciaron por la medida cautelar promovida por la madre de una joven contra el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco a fin de que se mantenga la cobertura de las prestaciones que venía brindando el accionado.

La joven padece de síndrome de west, parálisis cerebral y cuadriplejía con retraso psicomotor. Según consta en la causa, recibió la cobertura hasta diciembre pasado. A su vez, la joven recibía otras prestaciones por parte de la obra social de su padre, que no eran contempladas por la demandada.

 

Luego de analizar el caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de la afiliada y ordenó a la obra social a mantener y no innovar la cobertura y prestaciones que requiera la joven como afiliada indirecta, sin que habilite descuentos de haberes por dichos conceptos. Todo ello hasta tanto se resuelva en definitiva la acción principal.

 

Sin embargo, cuando la joven cumplió los 18 años, el organismo previsional le exigió la renuncia de la cobertura, basándose en supuestas disposiciones internas del directorio.

De este modo, la mujer solicitó que se ordene al organismo previsional que se mantenga la cobertura integral 100% a su cargo  de internación domiciliaria y su consecuente tratamiento médico/kinesiológico y prestaciones que requiera el tratamiento de la joven, como afiliada discapacitada indirecta de su madre, sin que habilite descuento de sus haberes por dicho concepto.

Luego de analizar el caso, la Cámara en lo Contencioso Administrativo falló a favor de la afiliada y ordenó a la obra social a mantener y no innovar la cobertura y prestaciones que requiera la joven como afiliada indirecta, sin que habilite descuentos de haberes por dichos conceptos. Todo ello hasta tanto se resuelva en definitiva la acción principal.

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