20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desistir durante la feria

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial para tratar el desistimiento de un recurso interpuesto por el Estado Nacional. Fue en el marco del expediente en el que una ONG obtuvo una cautelar para que no utilice el mecanismo de contratación directa con aseguradoras de riesgo de trabajo.

La Sala de Feria “A” de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal admitió tratar durante el receso judicial de enero un pedido de desistimiento de un recurso de apelación, formulado por el Estado Nacional, contra el rechazo de una excepción de falta de legitimación activa de la ONG que impugnó que contrate a una ART de modo directo.

En la causa, caratulada “Fundación Que Sea Justicia c/ EN y otro s/ medida cautelar (autónoma)”, se había dictado una medida cautelar para que la demandada se abstenga de materializar nuevas contrataciones de Seguros de Riesgos del Trabajo para “los agentes que se desempeñan bajo su órbita”, y/o “renovar las que se encuentran vigentes, por la vía de la contratación directa interadministrativa”. Cautelar que se encuentra firme.

 

Para habilitar la feria, se ponderó  “la índole de la cuestión involucrada en autos, relativa a la contratación de aseguradoras de riesgos del trabajo con el objeto de cubrir las contingencias en materia de infortunios laborales"

 

Posteriormente, el Estado presentó una excepción de falta de legitimación activa por parte de la actora, sosteniendo que no tiene “interés concreto en el pronunciamiento judicial que lo beneficie -o perjudique- remueva o no el obstáculo al que atribuye la supuesta lesión a sus derechos”, ya que “no resulta ser una persona habilitada especialmente por la ley para titularizar y obtener la actuación de su pretensión, respecto de la relación jurídica cuestionada en autos”.

La excepción fue rechazada por el juez de primera instancia porque la falta de legitimación no se presentaba “de modo manifiesto”. La resolución fue luego apelada y, antes de concluir el año judicial, el estado desistió del recurso.

Al no se proveído el escrito, el Estado Nacional se presentó ante la Sala solicitando la habilitación de feria, lo que fue admitido por la Alzada, integrada por los camaristas Jorge Argento, Carlos Greccoy Sergio Fernández, tras estimar que se estaba ante “un supuesto que no admita demora”, por tratarse de “diligencias urgentes que -de esperar a que concluya este período inhábil- podrían tornarse ineficaces u originar graves perjuicios a los litigantes”

“El requirente invoca motivos de urgencia que prima facie resultan atendibles a los fines de la habilitación de la feria judicial”, indicó la Cámara, que ponderó “la índole de la cuestión involucrada en autos, relativa a la contratación de aseguradoras de riesgos del trabajo con el objeto de cubrir las contingencias en materia de infortunios laborales; así como de las alternativas procesales suscitadas en autos”.



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