18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Territorio es salud

La Cámara Civil y Comercial Federal declaró que su incompetencia territorial para tratar una cautelar contra una prepaga domiciliada en Capital Federal, para que garantice la internación de un adicto en una clínica en Provincia de Buenos Aires. El Tribunal priorizó “el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada en el juicio”.

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una resolución de primera instancia que declaró que un pedido de medida cautelar para que un joven sea internado en una clínica ubicada en San Martin, Provincia de Buenos Aires sea tramitada ante la justicia federal de esa localidad.

De esa forma, rechazó la asignación de competencia de la justicia federal de la Ciudad de Buenos Aires, donde se inició la causa “P.J. S/ incidente de medida cautelar” ya que la demandada, Swiss Medical S.A., tiene domicilio en la Capital Federal.

El actor pedía que se cubra el tratamiento y abordaje del modelo de internación en comunidad terapéutica especializado en trastorno de ánimo y dependencia de sustancia, a desarrollarse en un Centro Terapéutico con sede en Boulogne.

Pero el juez del primera instancia consideró que debía intervenir la justicia federal de San Martín por ser competente en razón del territorio. Apelado el fallo, la Sala II de la Cámara, integrada por los jueces Ricardo Guarinoni y Alfredo Gusmán, confirmó el pronunciamiento.

 

"La radicación del pleito ante el juez del domicilio del demandado no se trata de una facultad 'exclusiva y privativa' del litigante: sólo se activa cuando no puede determinarse el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada en el juicio”, resume el fallo

 

“Conviene apuntar que en materia de acciones personales la decisión de radicar la demanda en la jurisdicción correspondiente del domicilio del demandado sólo es posible en ciertos supuestos”, sostuvieron los jueces, citando el artículo 5, inc. 3 del Código Procesal Civil.

La norma señala que corresponde que conozca “el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre allí”.

Para el Tribunal, en esta clase de acciones “existe un fuero principal y tres fueros subsidiarios, de los cuales sólo dos funcionan con carácter electivo”, y por ello primero debe estarse ante “el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación (fórum solutionis) y sólo cuando no pueda ser establecido el actor tendrá la posibilidad optar entre el domicilio del demandado -actor sequitur fórum rei- o el lugar del contrato -forum contractus-”.

“De modo tal que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, la radicación del pleito ante el juez del domicilio del demandado no se trata de una facultad 'exclusiva y privativa' del litigante: sólo se activa cuando no puede determinarse el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada en el juicio”, razonaron los camaristas.

De tal modo, la Alzada consideró “irrelevante” que la demandada tenga domicilio en la Ciudad, y concluyó que “el requerimiento efectuado por el amparista se circunscribe al ámbito de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires”, por lo que la la prestación característica “en este caso se encuentra ubicada en el lugar de la internación”.


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competencia territorio domicilio

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