La Cámara Federal porteña convalidó el encierro de dos argentinos que planeaban, con ayuda internacional, realizar un atentado el dia de la Marcha del Orgullo Gay y así “imponer sus ideas radicalizadas cercanas al Estado Islámico”. En la causa también se comprobó que buscaba atacar a un templo judío. Las pruebas del caso.
La Cámara Criminal y Correccional Federal ratificó el auto de procesamiento con prisión preventiva dictados contra dos jóvenes argentinos, investigados por ser integrantes de una célula del Estado Islámico, que planeaban un atentado contra la comunidad LGBT.
Según la resolución, dictada en la causa “B., A. y otro s/procesamiento, prisión preventiva y embargo”, y a la cual accedió Diario Judicial, se encontraba acreditado que B. y J. G. integraron una agrupación -al menos transitoria, junto a R. G. S. (un cubano detenido en Colombia por preparar un atentado en un bar de Bogotá), junto con otros dos argentinos no identificados, una persona radicada en el Reino Unido de Gran Bretaña, y otra en el Reino de España.
Esta agrupación tenía como objeto “imponer sus ideas radicalizadas cercanas al Estado Islámico y combatir las ajenas por la fuerza o el temor aterrorizando a la población, teniendo como objetivo -en principio- cometer un atentado contra la comunidad homosexual”.
En la causa e realizaron allanamientos en los que se secuestraron elementos como “el Corán y el gorro musulmán”, que le habrían sido enviados a uno de los imputados “por una persona desde Inglaterra que se dedicaría a reclutar jóvenes con fines terroristas, así como los libros de corte antisemita que se relacionan con sus comentarios acerca de la posibilidad de atacar un templo judío en el país”.
Entre los elementos que tuvo en cuenta la Alzada, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, para confirmar los procesamientos, existe evidencia “colectada a partir de la colaboración internacional” como mensajes e imágenes intercambiados a través de la red de mensajería instantánea “Telegram” entre los imputados y G. S., alias “Rawuwulg”, los que “posteriormente se vieron reflejados en el contenido de los aparatos móviles secuestrados”.
Incluso se comprobó la existencia de un video grabado por B. en el interior de su vivienda en el que propone atentar contra la “Marcha del Orgullo LGBTIQ” utilizando “un camión cargado de explosivos sumado a la referencia efectuada de contar con otros dos ayudantes, más las expresiones contra los homosexuales ligadas a imágenes con decapitaciones y la afirmación de la necesidad de asesinar a los infieles y de enseñar el islam desde el principio a los nuevos”.
A ello se sumaban consejos sobre cómo utilizar detonadores electrónicos para explotar C4 a distancia con una llamada y el ofrecimiento de colaborar con la logística en el atentado que se llevaría a cabo en Colombia, sumado al pedido que se hiciera para que éste fuera efectuado en nombre del “Isis”. “
“Todo lo cual da cuenta de la vinculación que mantenían por compartir una ideología extremista con comentarios homofóbicos, fundamentalistas y violentos; el uso del sistema en línea de transferencias “Paypal” como medio de financiamiento”.
En la causa, llevada adelante por el juez Rodolfo Canicoba Corral, se realizaron allanamientos en los que se secuestraron elementos como “el Corán y el gorro musulmán”, que le habrían sido enviados a uno de los imputados “por una persona desde Inglaterra que se dedicaría a reclutar jóvenes con fines terroristas, así como los libros de corte antisemita que se relacionan con sus comentarios acerca de la posibilidad de atacar un templo judío en el país”.
La Cámara en ese punto, convalidó la imputación por los delitos conducta encuadra en las previsiones del artículo 213 bis del Código Penal, que reprime a quienes “organizaren o tomaren parte en agrupaciones permanentes o transitorias que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, que tiene por objeto penar conductas que, sin llegar a poner en peligro la estabilidad constitucional, se traducen en graves formas de intolerancia ideológica, incompatibles con la organización democrática de la República Argentina”.
La Cámara decidió también ratificar el dictado de la prisión preventiva sobre los imputados, por considerar que estaban dados los riesgos procesales que impiden excarcelar a los incusos.
“El primer indicio a partir del cual puede presumirse la existencia de riesgos procesales es la gravedad del hecho que se les atribuye, el que -se recuerda- consiste en haberse agrupado con el objeto de infundir temor público como modo de imponer sus ideas y combatir las ajenas, aterrorizando a la población”, advierte el fallo.