20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Viudo sin culpa

La Cámara Federal de Mendoza revocó una sentencia que ordenó a la ANSES abonarle la pensión a un viudo separado de hecho. El Tribunal rechazó la versión de que la mujer tuvo la culpa en la separación.

La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un recurso interpuesto por ANSES y revocó una sentencia que le había impuesto el deber de concederle una pensión a un hombre, que estaba separado de hecho de la que fuera su mujer, pero alegó que la separación había sido por culpa de ésta.

Con los votos de los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras , la Alzada admitió la presentación que hizo el oprganismo previsional en el marco de autos “Monneret De Villars c/ ANSeS s/Anses – Pensión”.

 

Para la Alzada era "insuficiente la sola alegación de la culpabilidad" de la separación sobre la causante, ya que "la misma no se presume”.

 

En su recurso, el organismo previsional se agravio de que el juez de grado haya considerado que no estaba acreditado la culpabilidad de la causante en la separación de hecho entre los cónyuges, “obviando el principio de la carga de la prueba”.

Además apuntó que, al peticionar el beneficio, el actor “afirmó con carácter de declaración jurada que no se encontraba separado de hecho ni divorciado judicialmente” de su cónyuge “pero que no coincidían los domicilios de ambos”.

Según explica la sentencia, ante tal situación “se realizó una verificación en las inmediaciones de las viviendas la que dio como resultado que el matrimonio no convivía en el mismo domicilio desde mucho tiempo, antes de que se produjera el deceso” e incluso en la demanda el accionante “reconoció la existencia de separación de hecho, afirmando que se produjo por abandono del hogar de parte”.

El juez Pizarro, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, detalla que en la causa “obran diferentes encuestas ambientales que ninguna de ellas acredita que los cónyuges convivían o hayan convivido en los domicilios denunciados”.

Por lo tanto la actora, “en virtud del principio de la carga de la prueba, debe necesariamente acreditar lo alegado en la demanda con medios idóneos (tales como testimoniales, declaración judicial de culpabilidad, etc.), siendo insuficiente la sola alegación de la culpabilidad, ya que la misma no se presume”. De tal modo, la demanda debía ser rechazado.


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