La Justicia penal procesó a un hombre por provocarle lesiones leves, visibles a la instrucción, a una niña de seis años de edad que es sobrina de su pareja y está a su cuidado desde que su progenitora se radicó en el exterior.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso el procesamiento, sin prisión preventiva, de un hombre que golpeó a una niña, sobrina de su pareja, que se encuentra bajo su cuidado porque su progenitora se radicó en otro país.
Los miembros del Tribunal revocaron la sentencia que dictó su sobreseimiento y sostuvieron que los elementos eran suficientes para agravar la situación procesal. Precisaron que se contaba con la denuncia tomada por el personal policial en la que se había consignado que la menor tenía un rasguño en el brazo izquierdo “visible para la instrucción”.
Los jueces basaron su resolución en el artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación que “prohíbe cualquier castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”.
Los magistrados rechazaron los argumentos interpuestos por la defensa del imputado y señalaron que el informe psicológico llevado a cabo daba cuenta de las consecuencias negativas que le había producido a la menor la acción del imputado y, además, la pareja de él declaró que observó el momento de la agresión.
En ese sentido, los camaristas resaltaron que los resultados de la pericia psicológica arrojó que se observa en la niña “una conflictiva emocional que emerge dentro de un contexto de graves disfuncionalidades familiares (dinámica de interacción violenta, víctima de malos tratos), lo cual le ha generado sentimientos de inseguridad y desamparo que la ubican en una situación de mayor vulnerabilidad".
Los jueces basaron su resolución en el artículo 647 del Código Civil y Comercial de la Nación que “prohíbe cualquier castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes”.
Por todo lo expuesto, resolvieron dictar el procesamiento del acusado y trabarle un embargo por $10.000.