Un fallo que calificó de infundada la oposición al registro de una marca, que lleva la denominación Next, porque se podría confundir con el suplemento de tecnología digital de Clarin. Se entendió que “la semejanza” por la coparticipación de las voces Next “se diluye” ante la partícula Clarín.
La Cámara Civil y Comercial confirmó una sentencia a favor de la actora en la causa“NEX TV SA c/ Arte Gráfico Editorial Argentino SA s/ cese de oposición al registro de marca” y, por ello, consideró que la oposición de la demandada al registro de la marca mixta Next tu mundo de entretenimiento era “infundada”.
La oposición al registro para el nomenclador de un servicio de teledifusión por cable, fue porque se generaría una confusión con Next el suplemento de tecnología digital Clarin, y next Suplemento de Tecnología e Informática de Clarín. La empresa actora aseguró que Next “es de uso común en varias clases del nomenclador y que el signo de su mandante es mixto mientras que el de la oponente es denominativo”.
"Quien conforma su marca con un ingrediente de 'uso común' como lo es la palabra Next en la clase 38 está obligado a tolerar que otros también la empleen ya que nadie puede reivindicarla como propia”, indica la resolución
El fallo de primera instancia, luego apelado por la demandada, consideró que Next “conforma un elemento débil el cual no puede ser monopolizado debido a que se encuentra en numerosos registros de la clase involucrada”, y que “los signos contrapuestos son inconfundibles habida cuenta que presentan diferencias notorias en los tres planos del cotejo”.
La Alzada, compuesta por los jueces Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo, sostuvo, al confirmar la resolución recurrida, que “en materia de marcas de productos y servicios el principio rector es que las denominaciones deben ser cotejadas como han sido solicitados, sin artificiales desmembraciones”.
La Alzada recordó que resolvió en otras oportunidades que, cuando el conjunto “tiene un determinado aspecto de particular peso distintivo es adecuado centrar la atención en ese elemento de superior poder individualizante”, esa postura no resultaba aplicable al caso “pues quien conforma su marca con un ingrediente de 'uso común' como lo es la palabra Next en la clase 38 está obligado a tolerar que otros también la empleen ya que nadie puede reivindicarla como propia”.
Además, el fallo destaca la “fuerza diferenciadora del aditamento” Clarín, que aleja de la asociación a los demás registros. “Rsulta claro que la semejanza que poseen los conjuntos por la coparticipación de las voces Next se diluye ante la diferencia generada por la presencia sobretodo de la partícula CLARIN en la denominación opuesta, dado que está dotada de suficiente poder distintivo para absorber, en la totalidad del signo, el parecido que impone el elemento coparticipado”, resume la sentencia.