La Cámara Federal de Mar del Plata ratificó el procesamiento por asociaciónn ilícita y defraudación contra la administración pública contra un estudio de abogados, gestores y médicos que tramitaban jubilaciones y pensiones por discapacidad fraudulentas. Se calcula que hubo un perjuicio a las arcas estataes de $90 millones
Un grupo de abogados, gestores, contadores y hasta médicos, fueron procesados como integrantes de una asociación ilícita que defraudó a la ANSES y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la gestión y obtención de jubilaciones y retiros por invalidez mediante la presentación de documentación apócrifa.
La Cámara Federal de Mar del Plata, integrada por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Giménez, convalidó la acusación de que se trató de una asociación “destinada a cometer delitos vinculados con la defraudación al Estado Nacional, mediante maniobras que afectaban a distintos organismos de la administración pública”, principalmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y por lo que obtuvieron “importantes sumas de dinero de manera ilegítima” a través del “otorgamiento indebido de beneficios previsionales tales como jubilaciones y Retiros Transitorios por Invalidez que en muchos casos, luego se transformaban en definitivos”.
La organización, que operaba por lo menos desde julio de 2012, estaba integrada por un grupo de abogados que formaban un estudio jurídico, más funcionarios de ANSES, gestores e incluso un médico que sería quien firmaba los diagnósticos fraudulentos. Según la investigación, realizada por el juez Santiago Inchausti. por la gestión y obtención de “beneficios previsionales y de la seguridad social ilegítimos (jubilaciones o retiro por invalidez)”, se generó un perjuicio en el patrimonio estatal calculado en $90 millones
Según detalla la resolución, a la que accedió Diario Judicial, la mecánica de la asociación era la siguiente: “se informaba falsamente que los solicitantes de los beneficios previsionales investigados en autos habían prestado servicios para determinados empleadores, generalmente mediante la presentación de declaraciones juradas extemporáneas a partir de la utilización del CUIT de esos supuestos contratantes, así como también asentaban la falta de pago y aportes sobre dichos servicios declarados, todo ello mediante la incorporación o modificación de datos en el sistema de la AFIP”.
"Las maniobras defraudatorias encaradas por estas personas era conocida como “vox populi” por distintas personas (empleadores) que acudían a ese estudio jurídico para la realización de las mismas”, señala el fallo
Posteriormente, cuando un cliente concurría al estudio jurídico con la intención de obtener un beneficio jubilatorio, si no reunía los requisitos para conseguirla, los abogados “simulaban una relación laboral” mediante la presentación de denuncias “z” falsas o la carga de declaraciones juradas apócrifas “con la utilización de documentación adulterada y utilizando los datos y clave fiscal de empleadores inexistentes”.
Gracias a ello, obtenían la modificación de la base de datos de la AFIP, y de esa forma iniciaban los trámites ante la ANSES. También hacían lo propio a la hora de gestionar los Retiros Transitorios por Invalidez (RTI) para personas” que no tenían afecciones médicas o cuando el grado de sus dolencias no era suficiente para alcanzar el 66% de incapacidad que requiere la ley para acceder a ese beneficio”.
Allí entraban a jugar los “colaboradores” de la organización, entre los que se encontraban profesionales médicos encargados de emitir los dictámenes de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), “quienes a cambio de dinero le proporcionarían información a la que no debían tener acceso los particulares ni sus representantes legales, o directamente adulteraban los informes”.
En la resolución que confirma los procesamientos, la Cámara valoró de la misma forma que el juez Inchausti “la maniobra de estafa al Estado”, ue comenzaba con la carga de datos falsos en el sistema de la agencia
fiscal “mediante declaraciones juradas rectificativas que hacía constar relaciones laborales”. Las cargas eran realizadas desde la IP de uno de los imputados, de la que luego “seguían actividades o accesos” desde las oficinas del estudio de abogados.
“El análisis conglobante del resto de las constancias probatorias arrimadas a la pesquisa, permiten tener por válida la operación mental inductiva efectuada por el Juez instructor a partir de ese indicio objetivo y contundente, quien partiendo del hecho acreditado que desde una dirección IP se había cargado información adulterada en organismos oficiales como inicio de una serie de maniobras defraudatorias, que esos datos eran luego utilizados por un grupo de personas para requerir beneficios previsionales que no correspondían ser otorgados y así obtener dinero del Estado”, explicaron luego.
A ello se sumaba que “la contadora de ese estudio jurídico desde el que se ejecutaban esas maniobras tenía acceso a la clave del servicio de internet donde se habían cargado esos actos espurios, es correcta la inferencia que fue L. quien habría cargado esa información, mas allá de la característica de provisionalidad que caracteriza a esta etapa instructoria”,
“Es decir que las maniobras defraudatorias encaradas por estas personas era conocida como “vox populi” por distintas personas (empleadores) que acudían a ese estudio jurídico para la realización de las mismas”, resume el fallo.