20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Groomer y docente

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la suspensión del juicio a pruebas a favor de un profesor, quien fue imputado por el delito de grooming. Se dispuso su inhabilitación para ejercer la docencia en la provincia por el término de un año.

En una causa por el delito de grooming, la Justicia de Entre Ríos hizo lugar a la suspensión del juicio a pruebas a favor de un docente y, además, dispuso su inhabilitación para ejercer la profesión en la provincia por el término de un año. Todo ello en los autos "M., C. s/Delitos contra la Integridad Sexual (Grooming)".

El imputado, quien se desempeña como docente secundario, fue denunciado por acosar por Internet a una alumna. Se le imputó haber vulnerado a la menor en su integridad sexual “aprovechando su condición de educador”. En el caso, la defensa del imputado planteó la aplicación del beneficio de suspensión del juicio y, además, ofreció distintas reglas de conductas por el término de un año.

Por su parte, el Ministerio Público Fiscal prestó su expreso consentimiento a lo solicitado por la defensa, peticionando que, además, se agregue la inhabilitación para ejercer la docencia a nivel secundario.

A la figura de inhabilitación postulada por la Fiscalía, la defensa se puso en cuanto al término empleado, por considerar que se trata de una pena, pero ofreció como regla de conducta, “no trabajar por el término de un año en establecimientos escolares”.

En este escenario, el Juzgado de Garantías de Federal advirtió que el propio imputado aceptó voluntariamente como regla de conducta la “auto-exclusión de ejercicio de docencia por un año”.

 

Asimismo, el magistrado destacó que la medida ayudará a la “recomposición y a la debida reparación del daño causado”, ya que la víctima peticionó como única reparación, que el docente “no trabaje en un establecimiento escolar”.

 

Para el magistrado, “resulta apropiado para este tipo de casos, en donde se dan en el marco de un institución escolar, donde este tipo de situaciones causan inconvenientes serios para la comunidad escolar en su conjunto, existiendo sujetos altamente vulnerables, ya sea por su edad, y también en consideración por la posición del señor M. hacia con sus alumnos, que se decrete esta prohibición”.

“Eso sí, no como pena, porque no ha existido juicio, sino como regla de conducta, como lo ha solicitado el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Pupilar y el propio representante de la víctima”, señaló y añadió: “Esto además, ayudará a la persona imputada, a lograr o mantener cierta cuota de integración social a través de la internalización de pautas positivas de conducta, evitando la segura estigmatización que sufrirá como consecuencia del trámite de este caso”.

Asimismo, el magistrado destacó que la medida ayudará a la “recomposición y a la debida reparación del daño causado”, ya que la víctima peticionó como única reparación, que el docente “no trabaje en un establecimiento escolar”.



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