La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador acusado de no asistir a una persona atrapada en el ascensor en su lugar de trabajo.
En los autos "Rosales Luis Ángel c/ Consorcio de Propietarios Av. del Libertador 2359 s/ despido", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó que se indemnice a un hombre que fue despedido de manera injustificada, acusado de no asistir a una persona que quedó encerrada en un ascensor.
Los miembros del Tribunal explicaron que todas las expresiones vertidas en el despido no se ajustan a ninguna directiva legal y de las constancias probatorias de la causa tampoco surgen elementos que confirmen tales afirmaciones que permitan imputarle responsabilidad al trabajador, sobre todo cuando carece de antecedentes.
Los jueces concluyeron en que el despido no se ajustó a derecho porque no se acreditó una actitud reprochable del trabajador respecto al cumplimiento de sus obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
Para los magistrados, la acusación que el hombre despedido desoyó los pedidos de auxilio que realizó la persona que se quedó encerrada en un ascensor de servicio no resulta razonable ni se ajusta a las pruebas rendidas y, de ninguna manera, se puede probar que tuvo una actitud displicente, negligente, desaprensiva e incumplidora de sus deberes como encargado del edificio.
"De las pruebas producidas para incriminar al actor de las imputaciones realizadas por la demandada no surgen elementos de convicción respecto a actitudes negligentes o desaprensivas que permitan desvirtuar lo decidido en la instancia anterior", señalaron los camaristas en el fallo.
Finalmente, los titulares de la Sala, resaltaron que ante la inexistencia de antecedentes disciplinarios y todas las consideraciones expuestas, las pruebas testimoniales producidas a propuesta de la demandada no resultan suficientemente convictivas acerca de la existencia de la imputación que actuara como desencadenante del distracto.
Los jueces concluyeron en que el despido no se ajustó a derecho porque no se acreditó una actitud reprochable del trabajador respecto al cumplimiento de sus obligaciones emergentes del contrato de trabajo.