04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Con el abogado se les fue la mano

La Cámara Comercial admitió la demanda que le hizo un abogado a un banco, que le cobró cargos por una cuenta que tenía bonificada y por esa razón le rechazaron un cheque por falta de fondos. Para el Tribunal, el “cambio intempestivo y sin notificación previa de reglas toleradas y reiteradas durante meses” colocó al letrado “en una grave situación financiera”.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un abogado que tenía contratado con un banco un paquete de productos que estaba bonificado, le ganó un juicio a la entidad porque le modificó las condiciones de contratación, comenzó a debitarle por el uso de su cuenta y debido a ello le “rebotaron” un cheque por falta de fondos.

La Sala B de la Cámara Comercial hizo lugar a un recurso interpuesto por el letrado y, al revocar la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda, hizo lugar al reclamo y ordenó que se le reintegren $4.000 mál debitados y se lo indemnice con $25.000 más intereses, por el daño moral que le provocó el rechazo de un cheque por $300.

El pronunciamiento fue dictado en el marco de los autos “De Luca, José Eduardo c/ Banco Itaú Argentina S.A. S/ Sumarísimo”, por parte de las magistradas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero, quienes admitieron la apelación del actor, aunque no reconocieron el monto solicitado en la demanda, que era de $304.250.

 

La Cámara entendió que el corte abrupto de la bonificación “contribuyó al rechazo del cheque, implicando un grave perjuicio que pudo evitarse o bien –al menos- pudo ser previsto por el accionante”.

 

Según el relato del caso, el accionante había adquirido, gracias a un convenio entre la entidad y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, una cuenta corriente en pesos, una caja de ahorros en pesos y otra en dólares estadounidenses y una tarjeta de crédito. Por ese acuerdo, se reconocía como beneficio a favor de los matriculados en el CPACF, que los productos no tendrían gastos de mantenimiento o renovación durante la vigencia del acuerdo.

Sin embargo, el banco dio de baja el beneficio, lo que ocasionó que la entidad demandada comenzara a cobrar un cargo mensual al actor por la renovación de la tarjeta de crédito. Ello generó un saldo deudor, y debido a ello, en una oportunidad el letrado realizó un depósito para cubrir un cheque librado que resultó insuficiente, y el cartular fue posteriormente rechazado “por carecer la cuenta de fondos para atenderlos”.

Al hacer lugar a la acción, la Cámara tuvo en consideración la circunstancia de que la entidad financiera “no hubiera logrado demostrar la entrega del plástico”. Sobre esa base, ponderó que si no se emitió la tarjeta de crédito a nombre del actor, “no existe motivo alguno que pueda justificar el cuestionado cargo de su renovación”.

Ante esa circunstancia, se juzgó que era injustificado el cobro de esos cargos. Además, incluso ante la hipótesis de que se haya entregado el plástico, la Alzada sostuvo que “el cambio de las condiciones contractuales y de la estructura de gastos de los productos ofrecidos” no había sido notificado.

Por esas razones, la Cámara entendió que el corte abrupto de la bonificación “contribuyó al rechazo del cheque, implicando un grave perjuicio que pudo evitarse o bien –al menos- pudo ser previsto por el accionante”.

“Es objetable la conducta de la defendida pues el cambio intempestivo y sin notificación previa de reglas toleradas y reiteradas durante meses – ver prueba pericial contable y resúmenes de la cuenta corriente acompañados al inicio de la demanda-, colocó al pretensor en una grave situación financiera”, resumió el Tribunal



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