20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La pareja se negaba a vacunar a su hijo

A vacunarse durante la Feria

La Cámara Civil confirmó que los padres de un menor deberán aplicarle las vacunas contra la hepatitis B y la BCG. El fallo advirtió que el proyecto familiar trasciende la "esfera de privacidad" ya que involucra la salud pública y afecta a otras personas.

Por:
Rita
Lucca
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Rita
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Los padres de un menor deberán aplicarle a su hijo recién nacido las vacunas contra la hepatitis B y la BCG. Así lo confirmó la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa caratulada “Defensoría de Menores e Incapaces N° 1 C/ C. F., T. S. S/Medidas Precautorias”.

El proceso se inició cuando un sanatorio porteño alertó a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces que los padres de un recién nacido se negaron a la aplicación de la vacuna neonatal contra la hepatitis B y BCG. Ésta última proporciona inmunidad y protección contra la tuberculosis.

Inmediatamente, el defensor público intervino para que los progenitores den cumplimiento al calendario oficial de vacunación, bajo apercibimiento de su aplicación compulsiva. El niño nació a finales de diciembre, por lo que el juez de turno habilitó la Feria Judicial de verano y ordenó ajustarse al Calendario Nacional de Vacunación.

Los padres interpusieron un recurso de nulidad y de apelación subsidiario contra la decisión. Argumentaron, entre otras cuestiones, supuestos efectos secundarios sobre la salud del menor, como así también el presunto “riesgo de mortalidad" frente a la inmunización.

La Sala de Feria de la Cámara Civil, integrada por los jueces Víctor Liberman, María Isabel Benavente y José Benito Fajre, señalaron que los apelantes “no incorporaron razones trascendentes que sostengan su oposición a la aplicación” del régimen vacunatorio, sino que “pretendieron alegar fundamentos médicos que desaconsejarían su aplicación al niño”.

Sobre este último punto, los camaristas advirtieron que las presuntas razones científicas alegadas por los progenitores en base del informe de su médica pediatra “tampoco son suficientes para admitir su pretensión recursiva”.

 

Destacaron además que los programas de vacunación “no están sujetos a la condición de que exista alguna epidemia”, pero que su finalidad preventiva radica en “evitar que esos lamentables sucesos se produzcan”.

 

Según consta en el expediente, el menor no presenta ninguna situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas obligatorias, como tampoco existe un riesgo adicional en caso de realizarse la práctica.

En el caso, la pediatra se limitó a cuestionar la inclusión de las vacunas en el calendario y resaltó que el paciente “no presenta riesgo de contacto en su medio social con enfermos tuberculosos ni tampoco por la vía hemática directa propia para el contagio de la hepatitis B”.

En este escenario, los vocales concluyeron que el proyecto familiar diseñado por los apelantes “trasciende notoriamente la esfera de privacidad” garantizada por el artículo 19 de la Constitución Nacional ya que “involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas".

 

Hace menos de un mes, el Congreso sancionó la Ley 27.491 sobre “Control de enfermedades prevenibles por vacunación”, que viene a reemplazar a la antigua Ley 22.909. La normativa fue promulgada mediante decreto 15/2019, publicado recientemente en el Boletín Oficial.

 

Destacaron además que los programas de vacunación “no están sujetos a la condición de que exista alguna epidemia”, pero que su finalidad preventiva radica en “evitar que esos lamentables sucesos se produzcan”.

“En definitiva, el Estado no puede interferir en las decisiones médicas que los padres prefieran para sus hijos menores de edad a menos que existan razones fundadas que así lo justifiquen”, añadió el fallo de 13 páginas.

En efecto, el Tribunal destacó que la aplicación compulsiva del plan de vacunación “cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional”, pues “resguarda la salud del niño involucrado, protege la eficacia del propio sistema de salud y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto, y ofrece una adecuada razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para salud individual y colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar”.

Nueva ley de vacunas

Hace menos de un mes, el Congreso sancionó la Ley 27.491 sobre “Control de enfermedades prevenibles por vacunación”, que viene a reemplazar a la antigua Ley 22.909. La normativa fue promulgada mediante decreto 15/2019, publicado recientemente en el Boletín Oficial.

La ley reafirma a la vacunación como una política de Estado y entiende a la inmunización como un “bien social”. Además establece la “prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular”.

También agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las jurisdicciones, pues se trata de una “estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva”. Así, se determina la gratuidad  y obligatoriedad para todos los habitantes.


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