20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los amparos no tienen dos primeras

Un fallo declara que el plazo de gracia de las dos primeras horas del día posterior al del vencimiento de un escrito no opera en los amparos, debido a que en estos procesos rigen los plazos por horas. “En el ámbito del derecho procesal, los plazos fijados en horas, el vencimiento se opera al terminar la última de las horas señaladas”, asegura la sentencia.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró mal concedido un recurso de apelación, por considerar que el escrito fue interpuesto de forma extemporánea.

Lo hizo, de oficio, la Sala de Feria de la Alzada, integrada por los magistrados Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Grecco, en la causa “G.B.G. c/ DNM s/ Amparo Ley 16.986”.

Según recopila la sentencia, la parte actora quedó notificada de la resolución que desestimó el pedido de habilitación de la feria judicial, mediante cédula electrónica del 8 de enero de 2019, a las 08:56 hs, e interpuso el recurso de apelación el 11 de enero de 2019, a las 9:21 h, es decir, dentro del plazo de gracia de las dos primeras horas de día siguiente al del vencimiento.

 

"El plazo se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua; sin que tampoco rija el plazo de gracia que legisla el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial”, destaca la sentencia.

 

Sin embargo, los magistrados entendieron que se presentó el recurso fuera de término. Para ello ponderaron que el artículo 15 de la ley 16.986 de amparo, establece que el recurso de apelación contra la sentencia definitiva y las demás resoluciones, “debe deducirse y fundarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas”.

Para resolver de esa forma, la Cámara apuntó que actualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, “en los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida, el cual debe empezar desde la hora siguiente”.

“Sin embargo, luego, el plazo se computa hora por hora, es decir, se opera en forma continua; sin que tampoco rija el plazo de gracia que legisla el artìculo 124 del Código Procesal Civil y Comercial”, destaca la sentencia.

De esa forma, el recurso fue presentado fuera de término. “Ello es así por cuanto, en el ámbito del derecho procesal, los plazos fijados en horas, el vencimiento se opera al terminar la última de las horas señaladas”.



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