En el marco del amparo contra la reforma previsional, la Cámara Federal admitió que fue en plazo la apelación interpuesta contra la decisión de que todos los amparos contra la misma tramiten ante el Juzgado de Fernando Strasser, interpuesta durante el plazo de gracia de las “dos primeras”.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso de reposición incoado por un apoderado de ANSES que pidió que se tenga por extemporánea la apelación que interpuso la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular en el marco del expediente en el que se discute la legalidad de la reforma previsional aprobada el último diciembre.
Se trata de la causa “Castro Emilio c/ Cámara de Diputados de la Nación s/ amparos y Sumarísimos” donde la parte actora recurrió la decisión del juez Fernando Strasser de acumular ante su Juzgado todos los amparos colectivos contra la nueva legislación, que en lo principal modifica el cálculo de movilidad jubilatoria.
“La doctrina se ha pronunciado por aceptar en el amparo la validez de la presentación de un escrito dentro de las 2 primeras horas de despacho del día siguiente al vencimiento de un plazo”, dijeron los jueces
La parte actora había sido notificada del rechazo el día 19 de diciembre las 16.27 hs mientras que la apelación se interpuso el 22/12/17 a las 8.56 horas. El juez Strasser entendió que la presentación fue extemporánea por entender que las 48 horas de plazo para interponer recurso de apelación en los amparos deben contarse “hora a hora en forma continuada, sin contemplar días inhábiles”.
La amparista se presentó en queja ante la Cámara Federal, y la Sala III de la Alzada, integrada por los jueces Rodolfo Milano, Nestor Fasciolo y Martin Laclau, hizo lugar a su apelación y revocó la providencia que rechazó por extemporáneo el recurso.
ANSES se enteró de la decisión y se presentó en el expediente mediante un recurso de revocatoria, a efectos de que se revea la decisión y se tenga al recurso de apelación por presentado fuera de término.
Sin embargo, los camaristas se mantuvieron en su postura, tras resaltar que “la doctrina se ha pronunciado por aceptar en el amparo la validez de la presentación de un escrito dentro de las 2 primeras horas de despacho del día siguiente al vencimiento de un plazo”.
En ese sentido, ponderaron a los doctrinarios que entienden que “se admite que si el plazo horario cae fuera del horario judicial, puede presentarse el escrito dentro del plazo de gracia del 3er párrafo del art. 124 del CPCCN”, conf. Enrique M. Falcón en “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Tomo 1-Parte General. Demanda”, Ed. Rubinzal Culzoni, año 2011, pág. 629; y, en igual sentido, Alí Joaquín Salgado y Alejandro César Verdaguer en “Juicio de amparo y acción de inconstitucionalidad – 2º edición actualizada y ampliada – 2º reimpresión”, Ed. Astrea, año 2005, pág. 224 )”.
Para resolver que la presentación fue hecha en plazo, los magistrados advirtieron que, según surge de las constancias informáticas de la causa, la manda de notificar la resolución dictada por el juzgado interviniente “no dispuso expresamente la habilitación de días y horas para esa diligencia”, no obstante lo cual se llevó a cabo a las 16.27 hs., conforme se observa en impresión de pantalla del “Sistema de Consulta WEB”, por lo que concluyeron que la apelación efectuada en las “dos primeras” fue hecha en término.