La Cámara Comercial le ordenó a un banco que no gestione la cobranza de una deuda a un cliente, ni por sí, ni mediante un estudio jurídico, por estar siendo ventilada en un juicio. También ordenó una inspección ocular del teléfono del cliente para verificar las llamadas por el reclamo de la deuda.
a Cámara Comercial dictó una medida en favor de un consumidor financiero,y le ordenó a un banco a que “abritre los medios necesarios” para abstenerse de formular reclamos telefónicos por el cobro de una deuda que se encuentra ventilada en un juicio. La medida abarca tanto a la entidad como a un estudio jurídico dedicado a las cobranzas extrajudiciales.
La decisión fue adoptada por los camaristas Alejandra Tevez y Rafael Barreiro, de la Sala F del Tribunal de Apelaciones, en el marco del expediente “B.P.S. C/ B.S.R. S/ Prueba Anticipada” , donde también se hizo lugar a l pedido para constatar de modo anticipado la correspondencia de las impresiones de pantalla con los mensajes de texto y “whatsapp” existentes la línea celular del actor.
El accionante buscaba que el banco “cese de enviarle mensajes para reclamarle el cobro de cierto crédito”, cuya “ocurrencia y particularidades” estarían siendo ventiladas en otro juicio donde “se persigue el resarcimiento de daños y perjuicios, aplicación de la multa del art. 52bis LDC y la protección de datos personales”.
Es necesaria la inspección ocular “en esta particular temática, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros fílmicos e informáticos ofrecen, permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”
En primera instancia la cautelar fue rechazada porque se entendió que los mensajes estarían siendo enviados por un estudio jurídico especialista en cobranzas extrajudiciales “y no desde el propio banco”.
Ello fue apelado por la actora, que recalcó “la obviedad de la relación de mandato entre el estudio jurídico designado para el cobro y a quien se sindica acreedor” y la Cámara hizo lugar a su recurso, revocando la resolución.
Al resolver la cuestión de la prueba anticipada, los jueces señalaron que era necesaria la inspección ocular “en esta particular temática, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros fílmicos e informáticos ofrecen, permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”.
En cuanto a la cautelar, la Cámara juzgó que estaban dadas las condiciones exigidas por el Código Civil y Comercial para las acciones preventivas de daños. El Tribunal tuvo por acreditada “la antijuridicidad, entendida como la trasgresión al ordenamiento jurídico -en forma comisiva u omisiva-” y “el interés razonable en la prevención del daño” como estipula el artículo 1712 del Código.