20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los tribunales funcionan por importaciones

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se sustancie durante la feria judicial una cautelar para que la Aduana se abstenga de exigir la declaración en el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de “salida”, y la autorización de licencia no automática sobre mercadería que esta paralizada en el puerto.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una apelación y ordenó que se trate durante enero una medida cautelar solicitada por una empresa importadora, que alegó perjuicios económicos por hallarse mercadería paralizada en el puerto de Buenos Aires

En la causa “Brugi SRL c/ EN- Ministerio de Producción - SC y Otro s/ Proceso de Conocimiento”, la actora pretendía que se intime a la AFIP-DGA a que se abstenga de exigir la declaración en el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado de “salida”, así como la autorización de licencia no automática respecto a las operaciones denunciadas.

Esas operaciones estaban vinculadas a mercadería “paralizada en el Puerto de Buenos Aires” y, si no se trataba el pedido, ello acarrearía “perjuicios económicos y financieros”.

 

Para la Cámara estaban acreditas “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial” que, en principio “son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”

 

Tras ser rechazado el pedido el primera instancia., la Sala de Feria del Tribunal de Apelaciones, sin pronunciarse “sobre la admisibilidad o improcedencia de la tutela cautelar requerida por la actora”, ordenó que el pedido sea sustanciado durante el receso veraniego.

Los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández consideraron que estaban acreditas “las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial” que, en principio “son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”.

Los magistrados recordaron que la legislación admite la habilitación de la feria judicial ante “la existencia de un supuesto que no admita demora, es decir que se trate de diligencias urgentes que -de esperar a que concluya este período inhábil- podrían tornarse ineficaces u originar graves perjuicios a los litigantes”, por lo que en la causa se hallaba configurada “una situación de hecho que no admite demora”.



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