21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Los abuelitos pagan

Los abuelos de dos niñas deberán abonar mensualmente 4 mil pesos en concepto de cuota alimentaria. El progenitor incumplió con su deber alimentario y fue incluido en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la cuota fijada en la instancia de grado que deberán abonador dos abuelos en favor de sus nietas menores de edad. Todo ello en los autos “F., R. c/M., J. y otro s/Alimentos”.

El caso llegó a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida contra la resolución de primera instancia por la cual se condenó a los dos abuelos a abonar mensualmente 4 mil pesos, en concepto de cuota alimentaria a favor de sus nietas menores de edad.

Tras repasar la normativa y jurisprudencia, los jueces recordaron que los alimentos entre parientes se “fundan en el derecho a un nivel de vida adecuado y en el deber de solidaridad que existe entre los miembros de una misma familia”.

 

En el caso, los jueces también destacaron el “reiterado y sostenido incumplimiento por parte del padre de las niñas respecto de su deber alimentario”, lo que derivó en la inhibición general de bienes y su inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.

 

“Como la obligación es sucesiva, el reclamo contra el obligado subsidiario es procedente sólo después de establecerse que el obligado principal está imposibilitado de cumplir la prestación, o que la afronta en una medida insuficiente para proveer a las necesidades del alimentado”, señaló el fallo.

Según consta en la causa, el abuelo percibe un haber neto mensual de su jubilación y cuenta con otro beneficio previsional; mientras que su esposa –abuela de los menores- tiene otro ingreso mensual.

En el caso, los jueces también destacaron el “reiterado y sostenido incumplimiento por parte del padre de las niñas respecto de su deber alimentario”, lo que derivó en la inhibición general de bienes y su inclusión en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486