Un tribunal de La Pampa resolvió que los sucesores de un hombre deberán responder por el daño ocasionado por el causante al no reconocer a dos hijos extramatrimoniales. Los jóvenes se enteraron de la filiación tras su fallecimiento.
Los herederos de un hombre deberán indemnizar por daño moral a los hijos no reconocidos del causante, quienes se enteraron de la filiación con posterioridad a su deceso. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de General Pico en los autos “A. M. A. y otro c/ Sucesores de M. J. L. y otros S/Ordinario”.
Los dos hermanos acudieron a la Justicia y reclamaron, entre otras cuestiones, una indemnización en concepto de daño moral contra los herederos de quien fue en vida su padre. Los jóvenes nunca fueron reconocidos por su padre biológico y recién tomaron conocimiento de la verdadera filiación tras el fallecimiento del mismo.
El fallo de primera instancia rechazó la acción indemnizatoria. En lo que hace a este punto, el juez de grado consideró que no encuentra motivos para atribuir el daño ya que “no se acreditó en autos una conducta dolosa o culposa del padre en relación a la falta de reconocimiento de los actores”. La decisión fue apelada.
En este escenario, el Tribunal analizó la conducta del padre y concluyó que actuó de manera culposa, ya que "habiendo tenido conocimiento del nacimiento de los actores no adoptó las diligencias necesarias para llevar adelante el reconocimiento oportuno de sus hijos”.
De este modo, los jueces hicieron lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, condenaron a los sucesores a abonar una indemnización por daño moral, la cual ascienden a los 15 mil pesos, para cada uno.
"La omisión de reconocimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que vulnera el derecho a la identidad del individuo, y como acto ilícito, genera un derecho a la reparación de los perjuicios sufridos por la víctima del hecho", señaló el fallo.
Asimismo destacaron que "la falta de reconocimiento paterno provoca en los hijos un daño moral que no requiere demostración concreta, sino apreciación de las circunstancias particulares de cada caso".
De este modo, los jueces hicieron lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, condenaron a los sucesores a abonar una indemnización por daño moral, la cual ascienden a los 15 mil pesos, para cada uno.