20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El Alzheimer no da lugar a elección

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal garantiza a un paciente de 86 años que padece alzheimer la internación en un centro de rehabilitación y residencia para mayores. El Tribunal ponderó que la internación de no resulta ser una “elección” del beneficiario o su familia “sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece”.

La Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de los jueces Alfredo Gusmán, Guillermo Antelo y Eduardo Gottardi, amplió una medida cautelar y dispuso que una obra social se haga cargo de la cobertura integral de la internación de una centro de rehabilitación para adultos mayores a un hombre discapacitado.

La cautelar, rechazada parcialmente en primera instancia, fue solicitada en autos “J.R. C/ Medicus SA s/Amparo de Salud” por el actor, de 86 años de edad, que padece demencia tipo Alzheimer y demencia vascular, en procura de que la obra social le brinde la cobertura integral de la internación en la institución “Cohabitam”.

Al resolver el pedido, el magistrado que previno ordenó a la demandada que arbitre los medios necesarios para que el emplazante “tenga la cobertura de la prestación de internación requerida”, pero el monto debía extenderse hasta los límites que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, para el módulo Hogar Permanente, categoría A, sumado al reintegro del 35% por dependencia. Todo ello, “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

 

Los jueces analizaron los certificados médicos, de los que surge que el actor “no es autoválido” y por lo tanto requiere "asistencia para todas las actividades de la vida diaria"

 

El actor apeló y solicitó la habilitación de la feria judicial para tratar su recurso, lo que fue admitido por el tribunal, que luego decidió ampliara “hasta el importe total que sea necesario para cubrir la prestación de internación del amparista en el centro de rehabilitación y residencia para mayores”.

Para la Sala de Feria decidió tratar el caso por estar en juego la salud del paciente, y tras ponderar que la Ley 24.901 contempla “sistemas alternativos al grupo familiar” como el hogar, cuya finalidad “es brindar cobertura integral a requerimientos básicos esenciales, tales como vivienda, alimentación y atención especializada”, decidió admitir el recurso.

Luego de evaluar los requisitos para la concreción de la medida, entre los que destacaron que la persona con necesidades especiales “no cuente con grupo familiar propio o que éste no sea continente”, la Cámara entendió que en el caso de autos se “estimaba” acreditado que “la internación de no resulta ser una “elección” del beneficiario o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece”.

Para ello analizaron los certificados médicos, de los que surge que el actor “no es autoválido”, porque “sufre de alteración de la atención, irritable, con curso del pensamiento desviado, alteración del sueño, hipertensión arterial, marcapaso definitivo”, entre otros padecimientos, y por lo tanto requiere de atención médica, enfermería, kinesiología, estimulación cognitiva y asistencia para todas las actividades de la vida diaria, lo que hacía necesario su internación en la institución de tercer nivel

La cautelar, finalmente, tendrá una vigencia de 120 días, dentro de los cuales deberán llevarse a cabo las acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, y los programas preventivo-promocionales de carácter comunitario, para favorecer la reinserción del paciente a las prestaciones básicas.



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