20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Inundados, pero indemnizados

La Cámara Civil confirmó que el Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina a quien se le inundó su vivienda en 2010. El agua ingresó al inmueble, dañando gravemente la estructura y los muebles de la propiedad.  

El Gobierno porteño deberá indemnizar a una vecina a quien se le inundó su vivienda en 2010. Así lo confirmó Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “V. E. E. E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/Daños y Perjuicios”.

El hecho ocurrió en 2010, cuando la mujer se encontraba en su casa, ubicada en el barrio porteño de Villa Crespo. Producto de la tormenta y la fuerte lluvia, se produjo la inundación de su vivienda.

Tal fue la magnitud de la inundación pluvial, que los automóviles fueron arrastrados por la marea, juntándolos en una avenida cercada a su domicilio. El agua llegó a cubrir medio cuerpo de los habitantes del domicilio, dañando gravemente el inmueble y los muebles de su propiedad. 

La mujer acudió a la Justicia y demandó al Gobierno de la Ciudad por su supuesto obrar negligente, ya que no se tomaron medidas frente a las inundaciones recurrentes en dicha zona.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al GCBA a abonar la suma de 134 mil pesos con más los intereses.  Dicho pronunciamiento fue apelado por el demandado.

En este escenario, el Tribunal repasó la jurisprudencia respecto a la responsabilidad del Estado frente al deficiente control de los desagües y la falta de obras de infraestructura.

 

En el caso, los vocales explicaron que la demandada no logró demostrar que el hecho acontecido configure caso fortuito. A esta situación se le suma el comienzo de las obras para la época en que se produjo.

 

Sobe este último punto, señalaron la responsabilidad del GCBA al “no haber observado la obligación que le incumbía de controlar que los sumideros se desempeñaran como óptimos conductores de la red pluvial, ya que se vieron sobrepasados en su capacidad de absorción y conducción”. Y añadieron: “Lo mismo cuando la demandada no procedió a la realización de obras de infraestructura adecuadas para evitar el desborde de los canales, arroyos y desagües que se encuentran bajo tierra”.

También destacaron la reiteración de estos fenómenos naturales, para así descartar de la escena al caso fortuito, dada la “posibilidad de preverlos y evitarlos”.

En el caso, los vocales explicaron que la demandada no logró demostrar que el hecho acontecido configure caso fortuito. A esta situación se le suma el comienzo de las obras para la época en que se produjo.

“Por lo que resulta a todas luces evidente la necesidad de las obras en cuestión por cuanto la ciudad se encontraba sometida a constantes inundaciones que perjudicaban notoriamente la vida de los vecinos y sus bienes”, concluyó el fallo.



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