La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal no habilitó la feria judicial para tratar el pedido de un Municipio, que pretendía que se suspenda la aplicación de los aumentos en las tarifas de servicios públicos. Fue porque no acreditó que el perjuicio “habrá de producirse, indefectiblemente, durante el receso judicial del enero”.
La Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un recurso de apelación y confirmó una resolución que desestimó la habilitación de la feria solicitada por la Municipalidad de San Antonio de Areco para que se provea un pedido de medida cautelar contra los aumentos tarifarios.
Tras recordar que la habilitación de la feria es “materia de orden público” y se trata de “una medida de excepción y, por lo tanto, debe acordarse con criterio restrictivo”, los camaristas Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández entendieron que no había razones para interrumpir el descanso tribunalicio.
La acción se promovió ante el riesgo de daño que sufren “todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo” de las tarifas de servicios públicos, que “fueran recientemente anunciados”.
“En efecto, en la especie, como ha sido considerado en la instancia anterior, la actora no acreditó de modo suficiente la configuración de un perjuicio actual o inminente como consecuencia de la espera impuesta por el receso judicial en curso”, señala la resolución, dictada en autos “ Municipalidad de San Antonio de Areco c/ EN- Secretaria de Energía s/ Proceso de Conocimiento”.
El municipio había iniciado una “acción preventiva de daños” ante el riesgo de daño que sufren “todos los usuarios que se verán afectados por el incremento ilegítimo” de las tarifas de servicios públicos, que “fueran recientemente anunciados”. La urgencia de la cautelar, según la actora, era para que los usuarios no vean reflejados los aumentos en las próximas facturas.
Para los jueces de la Alzada, “la necesidad de acceder a la medida requerida, ante la supuesta inminencia de la aplicación de diversos aumentos tarifarios anunciados por el Gobierno Nacional en distintos medios periodísticos” no era motivo suficiente.
Además, el fallo resalta que el Municipio “no acreditó que el perjuicio que invoca –la implementación de los nuevos valores de los servicios públicos identificados- habrá de producirse, indefectiblemente, durante el receso judicial del enero”. Por lo que, en definitiva, “no se encuentran demostradas, concreta y acabadamente, las razones de urgencia que justificarían el dictado de la excepcional medida solicitada”.