20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Me Veraz pagar daños punitivos

Una empresa financiera y una entidad bancaria deberán pagar 50 mil pesos por mandar a un cliente al Veraz sin tener deuda. Además deberán desafectar la firma.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por Hebe Samsón y Verónica Gómez Naar, confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a una empresa financiera y una entidad bancaria por daño punitivo.

Las demandadas deberán desafectar la firma del cliente y pagarle solidariamente la suma de 50 mil pesos, más intereses y costas. Todo ello en los autos “J., C. A. vs. S. Bank Argentina S.A. Y/O Resp. Por Sumarísimo o Verbal".

Las actuaciones se iniciaron por la inclusión de un cliente en el Veraz por una deuda inexistente. Como consecuencia de la inclusión errónea, el hombre quedó en una supuesta situación de incumplimiento que indicaba un riesgo medio/alto situación 3.

Sin embargo, según el informe del Banco Central de la República Argentina, el cliente se encuentra en situación 1 -con pago regular- e incluso que logró acceder a un crédito de más de 80 mil pesos otorgado por una entidad bancaria.

El juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la entidad bancaria y la financiera a desafectar la firma del cliente y pagarle solidariamente la suma de 50 mil pesos, más intereses y costas. Para así decidir, el magistrado destacó el grave menosprecio por los derechos del cliente, derivados de la conducta asumida por las demandadas, las hicieron pasibles y de manera solidaria, al pago de la multa.

En la misma línea, las vocales destacaron que la inclusión como deudor en el sistema financiero, informado por una entidad bancaria, cuando se acreditó que nada se adeuda, resultó una “conducta reprochable” de evidente indiferencia a los derechos del accionante que ameritó la imposición de daño punitivo.

 

Las juezas también aclararon que la multa no tiene carácter retributivo sino punitivo a modo de "advertencia ejemplar para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica", con lo cual se protege, por añadidura, el orden social y trasciende de esa forma, el conflicto de intereses particulares. 

 

Sobre la imposición de la sanción, recordaron que la Ley de Defensa al Consumidor incorporó el denominado daño punitivo, que dispone que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independiente de otras indemnizaciones que correspondan (…)”. 

Según la mayoría de la doctrina, el daño punitivo procede en supuestos de particularidad gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado, o en casos excepcionales por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva.

Las juezas también aclararon que la multa no tiene carácter retributivo sino punitivo a modo de "advertencia ejemplar para evitar que el infractor cometa otros daños con su conducta antijurídica", con lo cual se protege, por añadidura, el orden social y trasciende de esa forma, el conflicto de intereses particulares. 

También destacaron que “quién se ve incorporado en una base de datos que suministra informaciones a todas las entidades bancarias del país, se sienta agraviado en su honra”.

Y concluyeron: “No debe perderse de vista que la inclusión en el Veraz, además de los perjuicios económicos que puede provocar en las relaciones comerciales y financieras de quien ha sido informado, constituye una lesión grave a los sentimientos personales, que se produce por la sola situación descripta (ataque al honor)”.



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