20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Vulnerables internados

En la Provincia de Corrientes, un Juzgado dispuso la internación involuntaria de un joven sordomudo de nacimiento y que no puede comunicarse por señas por haber protagonizado diferentes hechos de violencia. Se buscó una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad,

En los autos "M. C. c/ Hospital de Salud Mental San Francisco de Asis s/ amparo", el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Corrientes dispuso como medida autosatisfactiva la internación involuntaria de un hombre, en un hospital de salud mental, quien es sordomudo de nacimiento y no puede comunicarse al no conocer el lenguaje de señas.

El pedido de internación fue realizado por la madre del joven discapacitado y explicó que fue criado por sus abuelos paternos, quienes fallecieron hace poco tiempo, y la ausencia de ellos provocó la reiteración de los ataques violentos de su hijo. La mujer sostuvo que "el problema de salud mental requiere de manera integral y con el debido diagnóstico y consecuente tratamiento”.

El juez explicó que las diversas opciones procesales para dar una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad, dado que además de la patología mental padece de hipoacusia bilateral, van desde el amparo pasando por las medidas cautelares, anticipatorias hasta las medidas o acciones autosatisfactivas, como en este caso.

El magistrado señaló que, atento a la situación de vulnerabilidad que evidencia el caso, corresponde adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la persona de los involucrados y su patrimonio, y y asegurar su efectivización de manera urgente a fin de que el sistema de justicia los proteja con celeridad para el ejercicio en plenitud de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

En esa linea, el titular del juzgado agregó que se le debe garantizar el derecho a la jurisdicción, el acceso a la justicia y el derecho de defensa del destinatario de la medida que se dicte.

Por ese motivo, resolvió ordenar la internación voluntaria del paciente hasta tanto se pronuncie la juez donde se tramita el pedido de restricción a la capacidad, autorizando a ese organismo la percepción de la pensión para destinar a la rehabilitación del actor en el aprendizaje del lenguaje de señas, debiendo informar a la jurisdicción la evolución de su tratamiento y evolución.

El juez explicó que las diversas opciones procesales para dar una respuesta rápida concerniente a la tutela efectiva de una persona que se encuentra en estado de vulnerabilidad, dado que además de la patología mental padece de hipoacusia bilateral, van desde el amparo pasando por las medidas cautelares, anticipatorias hasta las medidas o acciones autosatisfactivas, como en este caso.

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