La Cámara Comercial rechazó aplicar para una regulación la nueva Ley de Honorarios de Abogados. El Tribunal considera que debe regir la norma “al momento de cumplirse los trabajos”. “Tratándose de trabajos profesionales, el derecho respectivo se constituye en la oportunidad en que se los realiza”, sostuvo el Tribunal.
La Sala A de la Cámara Comercial rechazó aplicar la nueva Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores n° 27.423 en la causa “González Carlos C/ La Caja De Ahorro Y Seguro S.A. S/Ordinario” en la que los trabajos objeto de remuneración fueron desarrollados bajo la vigencia de la anterior ley 21839.
Se trató de una causa iniciada en 2008, donde los camaristas Maria Elsa Uzal y Alfredo A. Kölliker Frers, tras evaluar los principios sobre aplicación temporal de las leyes, entendieron que “las circunstancias de hecho del caso permiten concluir en que las modificaciones introducidas por la nueva ley de honorarios no resultan de aplicación al caso”, porque “se vería afectado el principio de irretroactividad de las leyes”.
El derecho a honorarios respectivo “se constituye en la oportunidad en que se los realiza, porque es a partir de ese momento en que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida
La Alzada apuntó que, de aplicarse la nueva Ley de Honorarios “se alterarían los efectos de una relación jurídica –la labor profesional ya desarrollada en el expediente-, cumplida con anterioridad a que la ley 27423 se hallase en vigencia, volviendo sobre una relación o situación jurídica ya constituida y consolidada anteriormente con efectos jurídicos propios consumidos en el pasado, atribuyéndole efectos que antes no tenían por la vinculación de esos actos con un período de tiempo anterior a la vigencia de la ley, lo cual no se aprecia procedente”.
La propia Sala apeló a su jusrisprudencia en la materia, que entiende que los honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso “deben ser regulados de acuerdo a la ley vigente al momento de cumplirse los trabajos objeto de la regulación”.
Los jueces coincidieron en que, tratándose de trabajos profesionales, el derecho respectivo “se constituye en la oportunidad en que se los realiza, porque es a partir de ese momento en que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de la propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.