04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Intimidad vs. Pornografía Infantil

Un planteo de nulidad de una causa por tenencia de pornografía infantil que se inició cuando el imputado prestó un disco rígido externo en el que se hallaba el material fue desestimado por un Tribunal. El fallo señala que no se violó su intimidad porque no hubo “una razonable expectativa de privacidad”, ya que no había claves que restringan el acceso.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
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de
Diario
Judicial

Un aspirante a prefecto que vivía en una habitación de hotel con algunos compañeros quería tener como recuerdo las fotografías del evento de las “interpromociones” al que había asistido ,y le prestó a un compañero su disco duro externo para que las guarde.

Lo que no sabía era que el compañero del Instituto de Formación de la Prefectura Naval Argentina, al querer crear una carpeta virtual donde guardar las imágenes, descubrió otra subcarpeta en la que había material con contenido de pornografía infantil y lo denunció.

La Justicia Federal de Campana tomó cartas en el asunto, detuvo al tenedor de las imágenes y lo proceso con prisión preventiva como presunto autor del delito de tenencia de material con representaciones de menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas, agravado en razón que las víctimas eran menores de 13 años.

 

Los jueces entendieron que el imputado  “permitió el acceso a su intimidad a un tercero, sin ninguna barrera de restricción, sin necesidad de que el nuevo tenedor de la cosa haya tenido que acudir a ningún tipo de artilugio para superar ningún obstáculo para ingresar a los archivos digitales"

 

La defensa del imputado – ahora procesado- planteo la nulidad del acto que dio inicio a la causa “ K., M. N. s/Incidente De Nulidad” y de todo lo actuado en su consecuencia, por entender que fue “violatorio de la esfera de la intimidad de su asistido”.

La estrategia no llegó a buen puerto, ya que fue rechazada por el juez que instruyó la causa. Rechazo luego confirmado por la Cámara Federal de San Martín, que consideró que la entrega del dispositivo fue un acto voluntario y que no hubo coacción alguna para ello.

El fallo de la Alzada, suscripto por los magistrados Juan Pablo Salas y Marcelo Dario Fernández, señala que el denunciante “accedió al contenido digital de las representaciones contra la integridad sexual de los menores de edad, que se encontraban grabadas en el disco duro externo que pertenecía al procesado, porque este último le entregó voluntariamente ese objeto con esas imágenes y videos preexistentes, para que grabe en él unas fotografías del evento”.

Esa entrega – agrega la resolución- lo fue “sin ningún tipo de restricción de acceso a su contenido previo, como por ejemplo, podía ser la exigencia de una clave”.

“Fue justamente en la tarea encomendada, cuando el denunciante accedió a las carpetas de archivos del soporte digital, observó una de ellas con la denominación 'Seguro', a la cual ingresó “para generar otra con las fotos” (sic), para después acceder a otras subcarpetas donde se preservaban los archivos contra la integridad sexual”, indica luego el fallo.

La Cámara juzgó entonces que no hubo una “razonable expectativa de privacidad” por parte del imputado, ya que fue él mismo quien “permitió el acceso a su intimidad a un tercero, sin ninguna barrera de restricción, sin necesidad de que el nuevo tenedor de la cosa haya tenido que acudir a ningún tipo de artilugio para superar ningún obstáculo para ingresar a los archivos digitales allí preservados y, en el cumplimiento de la tarea que le fue encomendada al denunciante por parte del imputado, trascendió la conducta con afectación a otras personas”.

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