04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Córdoba se suma a la Ley del Arrepentido

La modificación al Código Procesal Penal que incorpora la figura del “imputado colaborador” entró en vigencia en la provincia, pionera en adherirse a la Ley Nacional. Ahora el Ministerio Público Fiscal podrá celebrar desde el inicio de la investigación “acuerdos de colaboración”.

Con la publicación en el Boletín Oficial el último 30 de enero de la Ley 10.602, la Provincia de Córdoba se adhirió al régimen procesal que regula la figura del “arrepentido” o “imputado colaborador” en los procesos penales.

La norma, que modifica artículos de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba- que regulan los “riesgos procesales” a la hora de resolver los pedidos de excarcelación e incorpora la nueva figura, permite al Ministerio Público Fiscal celebrar, desde el inicio de la investigación y hasta que la estime cumplida, un “acuerdo escrito de colaboración” con las personas físicas que brindaren información como imputados arrepentidos

El proceso, aprobado tras una iniciativa del legislador Javier Bee Sellares, prevé que la información que se aporte debe referirse” únicamente a los hechos ilícitos de los que haya sido partícipe el imputado arrepentido y a sujetos cuya responsabilidad penal sea igual o mayor que aquél”.

 

Los acuerdos podrán ser homologados luego de ser presentado ante el Juez de Control, quien resolverá el pedido en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el Fiscal de la causa.

 

Además, las declaraciones de los imputados arrepentidos que se efectuaren en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse y quedar grabadas por medio de sistemas técnicos que permitan y garanticen la evaluación posterior.

El acuerdo de colaboración también deberá contener “con claridad y precisión”, la determinación de los hechos atribuidos y su calificación legal, y se deberá aclarar “el grado de participación que se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las que se funda la imputación”.

Asimismo, deberá contar, entre otros puntos, con información como el nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo y lugar con relación a los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonos u otros datos de comunicación con coautores o partícipes y cuentas bancarias “u otra información financiera e identificación de sociedades u otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir los fondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito”.

Los acuerdos podrán ser homologados luego de ser presentado ante el Juez de Control, quien resolverá el pedido en una audiencia convocada al efecto con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el Fiscal de la causa.

El Código estipula que el Juez previamente escuchará a las partes “y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo suscripto, que haya actuado voluntariamente, que la información o datos que proporcione sean prima facie precisos, verosímiles y comprobables”.

Si el magistrado encuentra verificados los requisitos, homologará el acuerdo, caso contrario, lo rechazará, mediante una resolución que será apelable.

Por último, el trámite especial acará que el Tribunal de Juicio no podrá dictar sentencia condenatoria, “ni con relación al imputado arrepentido ni respecto de los restantes, con relación a los cuales aquél brindó información fundada únicamente en las manifestaciones efectuadas por el primero”.

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