20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las injurias no se toleran

La Justicia de Salta ordenó al titular de dos diarios digitales el cese de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso y agraviante contra el intendente de la Municipalidad de Salta y dos funcionarios.

La jueza de Garantías N°7 de Salta, María Edith Rodríguez, ordenó al titular de dos diarios digitales el cese inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor que agravien al Intendente de la capital provincial y dos funcionarios municipales.

Las actuaciones se iniciaron por una presentación del intendente Gustavo Ruberto Sáenz, y los funcionarios Nicolás Demitrópulos y Pablo Outes contra dos diarios digitales para que cesen la difusión y publicación de ofensas personales y agravios hacia sus personas.

Señalaron que el demandado realizó un “permanente hostigamiento profiriendo insultos, injurias y toda clase de improperios, para entorpecer sus voluntades enderezadas a la gestión del bien común afectando con ello la constante labor y generando intranquilidad social”.

En este escenario, la magistrada hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, los portales deberán extraer todas las publicaciones existentes con contenido de carácter personal: cuya existencia fue demostrada a través de la prueba documental aportada a la causa.

 

La jueza destacó, entre otras cuestiones, que “como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación, pero dicha garantía encuentra su límite debiendo ceder cuando se traspasa la finalidad para la cual fue creada, afectando de manera directa otros derechos que en la ponderación de valores deben encabezar la prioridad de protección”.

 

La magistrada amplió la orden de no difundir o publicar en los medios digitales, a las redes sociales, cuando se trate de ofensas personales y agravios hacia el jefe comunal y los dos funcionarios, en el entendimiento de que “agreden su integridad personal y espiritual”. 

La jueza destacó, entre otras cuestiones, que “como derecho constitucional, la libertad de expresión está garantizada para todos los ciudadanos de nuestra Nación, pero dicha garantía encuentra su límite debiendo ceder cuando se traspasa la finalidad para la cual fue creada, afectando de manera directa otros derechos que en la ponderación de valores deben encabezar la prioridad de protección”.

“Cuando ya se ha dejado de hacer un uso racional, limitado y respetuoso de un derecho, lesionando de manera directa los derechos personalísimos de los seres humanos, como el derecho a la honra, la dignidad personal y a la libertad de trabajo garantizada en la tranquilidad sin constantes hostigamientos, principios estos que están por encima de cualquier otro por la sola condición de ser humano, debe procederse al limitar ese uso de una prensa mal usada y tergiversada”, añadió.

Por último, la sentenciante advirtió que “el derecho a la libertad de expresión en nada queda inmovilizado o imposible de seguir siendo ejercido por el demandado”, ya que los actores “simplemente requieren el cese del agravio y ofensas que dañan el normal desarrollo de la función con la clara afectación al derecho al trabajo”.

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