La Cámara Comercial se pronunció sobre la facultad de los jueces de morigerar intereses aplicadas por AFIP, en el marco de los procedimientos fiscales. Fue en el marco de un concurso preventivo en donde puso como límite dos veces y media la tasa del Banco Nación.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente un recurso y limitó el cálculo de intereses en el marco del expediente “Cuidado S.R.L. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de AFIP”, .
El Tribunal, con votos de las camarista Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero, sostuvo que “la facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres” alcanza también “a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación”.
Al morigerar los intereses, la Cámara aclaró que ello “no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.
Para resolver así, las magistradas invocaron para ello las facultades que les concede el artículo 771 del Código Civil y Comercial, que les permite reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.
Al morigerar los intereses, la Cámara aclaró que ello “no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores”.
En ese punto, las camaristas también se encargaron de aclarar de que esa facultad no deberá desatender “que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales” por un lado.
Mientras que por el otro, “que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos”
De tal modo, se resolvió admitir las tasas aplicadas por el Fisco “pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento”