Por una decisión judicial, el Gobierno porteño deberá confección un plan en el que se contemple la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus vehículos en la zona del microcentro.
El Juzgado N°20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a cargo de la jueza Cecilia Mólica Lourido, ordenó al GCBA que, en el plazo de 60 días, confeccione un plan en el que se contemple la posibilidad de que las personas con discapacidad estacionen sus vehículos que cuenten con el símbolo internacional de acceso en el microcentro porteño.
Dicho plan deberá determinar la cantidad de espacios para que las personas con discapacidad puedan estacionar sus vehículos debidamente identificados durante un tiempo razonable.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la Asociación Inquietudes Ciudadanas contra el Gobierno porteño con el objeto de que se lo condene a cumplir cabalmente con lo normado por las leyes vigentes en materia de accesibilidad -ley 22.431 y modificatorias- cuya finalidad consiste en la “supresión de toda barrera arquitectónica”.
La asociación civil solicitó que en todas las calles en las que se rediseñaron las calzadas con angostamiento para el paso de automóviles autorizados e instalado conos de cemento, se prevea la construcción de dársenas para el estacionamiento de personas con discapacidad. La zona sufrió recientemente modificaciones por un plan de obras para mejorar el transito y la movilidad peatonal.
“Las personas con discapacidad y/o movilidad reducida representan el diez por ciento (10%) de la población mundial y que para su integración y equiparación de oportunidades los Estados deben brindarles la posibilidad cierta y concreta de permanencia y tránsito en las distintas arterias, calles y vías rápidas de la Ciudad, sin los obstáculos que –según su relato- deben sortear a diario”, señalaron.
En los autos “Asociación Inquietudes Ciudadanas c/GCBA s/otras demandas contra autoridad administrativa – transporte- movilidad”, la magistrada advirtió que “si bien los informes (…) darían cuenta de la existencia de dársenas en el área microcentro, lo cierto es que éstas habrían sido construidas con el objeto de facilitar la carga y descarga de mercaderías así como el ascenso y descenso de pasajeros, sin interrumpir el normal flujo del tránsito vehicular en las calles habilitadas (…).
“Es decir, además de no tratarse de espacios destinados a las personas discapacitadas o con movilidad reducida, las referidas dársenas se habrían construido para permitir la detención pero no el estacionamiento”, explicó.
La jueza concluyó que una persona con discapacidad "no podría estacionar su automóvil debidamente identificado en esas calles intervenidas y permanecer allí por un tiempo razonable a los efectos de, por ejemplo, efectuar trámites; perjuicio que se incrementa en atención al gran número de oficinas públicas y privadas que se concentran en esa área”.
Argumentó, además, que los bolardos con forma de bala colocados en la zona “constituirían un obstáculo físico para que las personas con movilidad reducida puedan hacer uso de la franquicia legal de libre estacionamiento de la que gozan, que se encuentra prevista en la normativa de tránsito y transporte de la Ciudad”.
La jueza concluyó que una persona con discapacidad "no podría estacionar su automóvil debidamente identificado en esas calles intervenidas y permanecer allí por un tiempo razonable a los efectos de, por ejemplo, efectuar trámites; perjuicio que se incrementa en atención al gran número de oficinas públicas y privadas que se concentran en esa área”.