Un Juzgado porteño ordenó a una obra social reincorporar al hijo de una afiliada que fue dado de baja al cumplir 21 años. Según la causa, el joven sufrió un grave accidente y se encuentra incapacitado laboralmente.
La titular del Juzgado N° 9 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Andrea Danas, falló a favor de una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó a la demandada que, en el plazo de cinco días, arbitre los medios necesarios para establecer la afiliación provisoria de su hijo, con el objeto de "garantizarle y asegurarle el 100 por ciento de las prestaciones médicas y asistenciales por discapacidad".
Las actuaciones se iniciaron por una acción de amparo interpuesta por la afialiada contra la ObSBA, con el fin de que se condenase a la demandada a reincorporar a su hijo discapacitado como afiliado.
La amparista denunció que, luego de que su hijo dejó de ser afiliado como familiar a su cargo en ObSBA a la edad de 21 años, sufrió un grave accidente en la vía pública que le produjo un severo traumatismo de cráneo. El joven se encuentra incapacitado laboralmente de forma absoluta, por lo que requirió la reafiliación, petición que le fue desestimada.
En los autos “G., R. A. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo – salud – obras sociales”, la magistrada resaltó que se trata de una “medida cautelar innovativa” y que por tanto “debe ser tomada en forma excepcional en tanto implica una alteración en el estado de hecho o de derecho”.
El fallo destacó que en el caso se encuentran en juego “derechos elementales relacionados con la salud” del joven, que “podría verse seriamente vulnerada de no otorgarse la tutela requerida hasta tanto sea definida la cuestión de fondo suscitada en autos”.
“Puesto que el hijo de la actora padece un diagnóstico de ‘gastrostomía traqueostomía cuadriplejía espástica’ y precisa de un acompañante, no parecería razonable -con los elementos hasta aquí aportados- rechazar la reafiliación, con el pretexto de que oportunamente se desafilió en razón de haber alcanzado la edad de 21 años, toda vez que en la actualidad su situación de salud es absolutamente diferente, y ya no es una opción para el hijo de la amparista ingresar al mercado laboral”, dijo Danas.
El fallo destacó que en el caso se encuentran en juego “derechos elementales relacionados con la salud” del joven, que “podría verse seriamente vulnerada de no otorgarse la tutela requerida hasta tanto sea definida la cuestión de fondo suscitada en autos”.